Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Covenants y su revelación según el Estándar Internacional de Información Financiera


Actualizado: 22 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los covenants o indentures (términos del léxico anglosajón)surgen como un instrumento en el marco de la gestión del riesgo crediticio, en el que a diferencia de las usuales garantías pactadas, tales como hipotecas, codeudores, entre otros, se establecen ciertos comportamientos que conlleven, según el análisis del acreedor, a la reducción del riesgo crediticio.

Estos instrumentos son utilizados por parte de las entidades financieras (preponderantemente en operaciones de la banca corporativa la cuales suelen ser de mayor tamaño), bajo la forma, como lo hemos señalado, de una serie de compromisos que firma el deudor con el acreedor recibiendo el nombre de covenants.

A través del pacto de ciertos comportamientos, la entidad financiera (acreedor) pretende que el deudor opere de una manera financieramente prudente con el fin de repagar su deuda. Estos comportamientos pueden ir de la presentación concurrente de estados financieros de la entidad (covenants de información) hasta la restricción de no distribuir dividendos mientras dure el préstamo (obligaciones de no hacer). El incumplimiento de dicho pacto puede acarrear incluso la terminación anticipada del acuerdo de pago obligando al deudor a reembolsar dicho préstamo en ese momento. Dichos comportamientos serán más restrictivos en la medida que el riesgo financiero del acreedor sea mayor.

Covenants y su revelación según el Estándar Internacional de información financiera

Las revelaciones proveen al usuario de la información un complemento necesario para la comprensión y/o análisis de la situación financiera de la entidad, por tanto la omisión de información relevante puede afectar significativamente la toma de decisiones.

A través de esta premisa el Estándar Internacional contempla múltiples disposiciones sobre revelaciones a efectuar por parte del preparador de la información financiera; sobre la situación particular que se desprenderían a través del pacto de los covenants, el párrafo 7 del NIIF 7, así como el párrafo 42 de la sección 11 del Estándar para Pymes  explícitamente dispone que se deben revelar las condiciones del instrumento deuda  que contienen las distintas restricciones que este  impone a la entidad. Así mismo si dicho instrumento pactado restringe alguna operación en particular se debe proceder a la debida revelación donde corresponda.

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