Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

COVID-19: Mintrabajo expidió nuevas medidas para empleadores y trabajadores por cuarto pico


Actualizado: 14 enero, 2022 (hace 2 años)

La Circular 04 del 13 de enero del 2022 busca extremar las medidas de bioseguridad contra el COVID-19 para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios.

Teniendo en cuenta el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociados a la variante ómicron, los ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, a través de la Circular 00000004 de 2022, tomaron una serie de medidas dirigidas a empleadores y trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.

En cuanto a las personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas. En este caso no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.

Para el certificado de incapacidad o de aislamiento se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

Para las personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.

En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.

Por su parte los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba.

Cabe resaltar que los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el asilamiento.

El Gobierno Nacional, insiste a los empleadores y trabajadores ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normativa y las instrucciones vigentes de bioseguridad.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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