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Mediante la Resolución 002288 de 2025, la Superfinanciera certifica la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo de bajo monto y la tasa de usura que rige para el período entre el 1 y el 31 de enero de 2026.
Encuentra aquí los detalles al respecto.
Por medio de la Resolución 002288 de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció un interés bancario corriente en la modalidad de crédito de consumo de bajo monto del 45,90 % efectivo anual. Esta tasa aplica para los créditos que se generen durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2026.
|
Período |
Interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto |
|---|---|
|
Entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026 |
45,90 % EA |
|
Entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. |
37,50 % EA |
El interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en Colombia anteriormente se certificaba de forma anual, como ocurrió para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con una tasa del 37,50 % EA, conforme a la Resolución 001901 de 2024 de la Superintendencia Financiera.
No obstante, a partir de ahora la certificación pasa a realizarse de manera mensual, como se observa para el período entre el 1 y el 31 de enero de 2026, con una tasa del 45,90 % EA, lo que introduce un esquema de actualización más frecuente acorde con la normatividad vigente.
Es preciso recordar que los intereses remuneratorios y moratorios se consideran usura cuando superan en 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
Para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, la tasa de usura se ubica en 56,25 % efectivo anual para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. No obstante, a partir de enero de 2026, con la nueva certificación mensual, esta tasa asciende a 68,85 % efectivo anual:
|
Período |
Tasa de usura para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto |
|---|---|
|
Entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026 |
68,85 % EA |
|
Entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. |
56,25 % EA |