Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CREE se debe presentar con pago, pero impuesto de renta se puede presentar sin pago


CREE se debe presentar con pago, pero impuesto de renta se puede presentar sin pago
Actualizado: 7 abril, 2014 (hace 10 años)

De acuerdo con el art. 27 de la Ley 1607 de dic. de 2012 y el art. 20 del Decreto 2972 de dic. de 2013, si el formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2013 se va a pagar en dos cuotas, cada una debe ser pagada oportunamente, de lo contrario la declaración se daría por no presentada. Eso es algo que no aplica en el formulario 110 para la declaración de renta. Además, si ambos tipos de declaraciones arrojan valor a pagar inferior a 41 UVT, en ese caso su vencimiento ocurre el mismo día de su presentación y por lo tanto en el CREE no se podrían tomar las dos cuotas.

A partir del 8 de abril de 2014 se empiezan a vencer los plazos para que las personas jurídicas puedan presentar y pagar oportunamente sus declaraciones de renta y complementarios (formulario 110) y del CREE (formulario 140), por el año gravable 2013 (arts. 11, 12 y 21 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013; consulta también nuestra “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta y CREE año gravable 2013”,   la cual es gratuita en PDF para nuestros suscriptores ORO).

La declaración de renta se puede pagar hasta en 3 cuotas (febrero, abril y junio de 2014, dependiendo de si se es o no Gran Contribuyente de los mencionados en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014) y la del CREE se podrá pagar hasta en dos cuotas iguales (abril y junio), independiente si es o no Gran Contribuyente.

Ahora bien, es importante tener presente que la declaración de renta y complementarios (formulario 110) siempre se puede presentar sin pago y se puede hacer luego con los respectivos intereses de mora. En cambio, en el caso particular de la declaración del CREE (formulario 140), si arroja “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”, sí se deberá presentar siempre con su pago, pues de lo contrario se dará por no presentada.

La declaración del CREE se debe presentar con pago

Lo anterior se confirma al leer el art. 27 de la Ley 1607 de dic. 26 de 2012 y el art. 20 del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013 donde se lee lo siguiente:

Ley 1607 de dic. de 2012, Artículo 27. Declaración y pago. La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración Tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.”

“Dec. 2972 de dic. de 2013, Artículo 20. Declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto, señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo siguiente.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.”

Por lo tanto, si el declarante del CREE piensa hacer el pago de su formulario 140 en las dos cuotas iguales que como máximo se le conceden en el art. 20 del Decreto 2972 de dic. de 2013, en ese caso debe preocuparse por hacer el pago oportuno de cada una de esas dos cuotas, de lo contrario su formulario 140 se terminaría dando por no presentado (y en ese caso tendría que volver a presentarlo liquidando la sanción de extemporaneidad).

Declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT

Como se indicó anteriormente, las personas jurídicas pueden tener  3 o 2 cuotas para cancelar el “saldo a pagar” de su declaración de renta (dependiendo de si es “Gran Contribuyente” o si no lo es; ver artículos 11 y 12 del Decreto 2972 de 2013).  Y tendrán solo dos cuotas de plazo para cancelar el saldo a pagar de su declaración del CREE (arts. 19 a 21 del Decreto 2972 de dic. de 2013).

Pero si esos  saldos a pagar (renglón 83 en el formulario 110, y 47 en el formulario 140) llegan a ser inferiores a 41 UVT (41 x $27.485 = $1.127.000) en ese caso todo el valor a pagar se le vence en la fecha en que se vencería la presentación de su declaración (es decir, no lo dejan pagar por cuotas).

En esos casos entonces, si el formulario 110 no lo paga todo en una sola cuota (el día del vencimiento para presentar la declaración), tendrá que liquidar intereses de mora sobre el valor no cancelado desde esa fecha (art. 49, Dec. 2972 Dic. 2013). Lo anterior, en todo caso, no implica que esa declaración del formulario 110 con saldo a pagar inferior a 41 UVT se deba presentar con pago (ver Concepto DIAN 75762 de septiembre de 2006). Lo único que se le advierte al contribuyente es que desde ese día empezarán a correr los intereses de mora. Y es que si la declaración sí arrojase valores a pagar por encima de 41 UVT, en ese caso le dejan pagar en dos o tres cuotas y cada una tiene su vencimiento (y cuando se venza cada cuota le empezará a correr el interés de mora a cada cuota en forma independiente). Pero a las que tengan un valor a pagar inferior a 41 UVT todo se le empieza a vencer desde el día de la fecha para la presentación.

En cambio, para la declaración del formulario 140 si la declaración arroja un total a pagar inferior a 41 UVT, entonces sí se deberá hacer el pago total de la misma el día de su presentación pues no le darán las dos cuotas de plazo para pagar. Y si no hace el pago total ese mismo día de la presentación su declaración se dará por no presentada (art. 27 de la Ley 1607 y art. 20 del Decreto 2972 de dic. de 2013).

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