Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criptomonedas en Colombia: entre la ilegalidad y la regulación


Criptomonedas en Colombia: entre la ilegalidad y la regulación
Actualizado: 20 abril, 2018 (hace 6 años)

Mientras la Superfinanciera exhorta a los colombianos a que no inviertan en monedas virtuales por considerarse una actividad ilegal, desde la Asobancaria ven necesario que se estudie y evalúe el tema con prontitud, por cuestiones de demanda e interés de inversionistas.

Las criptomonedas dan y seguirán dando de qué hablar en el escenario financiero del país. La coyuntura creada por el ingreso de estas monedas virtuales al mundo de los negocios, las cuales se encuentran valoradas en más de 300.000 millones de dólares, se ha dado entre vacíos legales, especulación y la postura de quienes defienden el sistema.

“las personas que estén realizando captación a través de estos sistemas, incurren en una actividad ilegal que tiene consecuencias penales”

Por ejemplo, el superintendente financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, recientemente advirtió que quienes invierten en estas ponen en riesgo su dinero. Además, reiteró que las personas que estén realizando captación a través de estos sistemas, incurren en una actividad ilegal que tiene consecuencias penales.

“Castaño Gutiérrez ha sido enfático al señalar que estos sistemas de monedas virtuales tienen muchos riesgos y no tienen ningún respaldo legal”

De igual manera, el Gobierno, entre alertas y otras medidas, ha sentado su postura, como dice Luisa Dávila en www.colombiafintech.co, frente a monedas virtuales tales como el Bitcoin, Blockchain, Stellar, Kik y la que recientemente se creó en Venezuela, el Petro. Castaño Gutiérrez ha sido enfático al señalar que estos sistemas de monedas virtuales tienen muchos riesgos y no tienen ningún respaldo legal.

“No son una moneda, no es una divisa, nadie está obligado a recibir como pago un activo de esta naturaleza, no están ubicados en Colombia y no están bajo supervisión del Estado colombiano, todo este conjunto de situaciones hace que cuando una persona decide invertir en una criptomoneda, pues necesariamente debe saber que se expone no solamente al riesgo de perder su dinero, sino se expone a otros tipos de riesgos”, afirma Castaño Gutiérrez.

Estudiar y evaluar la conveniencia de su regulación

Las preocupaciones expresadas por el superintendente financiero son a nivel mundial. La autoridades de China han dicho que estas monedas son ilegales. Sin embargo, Canadá, Japón y Singapur, entendiendo los riesgos, han permitido su uso bajo cierta reglamentación, logrando tener algún grado de claridad, no solo sobre el tipo de licencias y registros que se necesitan para operar con estas monedas, sino en materia de regulación, tributación y LA/FT.

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Como lo expresa Santiago Castro, presidente de Asobancaria, en La República, si bien en Colombia aún no se ha emitido ninguna regulación, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera han expresado de forma reiterativa que este tipo de monedas, particularmente el bitcoin, no se constituyen como una unidad monetaria y de cuenta en Colombia y por lo tanto no pueden considerarse como un medio de pago de curso legal ni un activo con poder liberatorio. «La demanda y el interés por parte de muchos inversionistas, sin embargo, persiste, y de allí que sea importante darle celeridad a la anunciada conformación de grupos de trabajo para estudiar y evaluar la conveniencia de su regulación», escribe Castro en su columna de opinión.

Escenario de las criptomonedas en Colombia

Según la Superfinanciera, en departamentos como Cauca, Putumayo y Huila, la expansión de los sistemas de monedas virtuales es amplio. Sin embargo, la entidad no maneja cifras concretas ya que el accionar se ha dado por redes sociales. No tienen una ubicación física lo que hace que no se cuente con la facilidad de identificar claramente al titular de la cuenta.

“En los casos en los que los han denunciado, la Superintendencia ha actuado de manera importante interviniendo a las personas, en el caso de personas naturales el delito de captación no solamente sucede cuando yo recibo la plata, también es responsable del delito de captación aquel que preste su plataforma, que preste su red social, que preste su cuenta de WhatsApp, para promocionar o difundir, ya también estas personas está incurriendo en el delito de lavado de activos”, ha dicho el superintendente.

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