Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criptomonedas en Colombia, ¿ignorar o regular para controlar?


La economía mundial ha mutado para adaptarse a los nuevos desarrollos y necesidades de los agentes que participan en los mercados. En dicho contexto surgieron recientemente una serie de monedas virtuales que abrieron paso a nuevas dinámicas de negociación, hasta el momento informales. De acuerdo con el Banco de la República, dichas monedas “se definen como unidades digitales susceptibles de ser usadas como medio de pago en el intercambio de bienes y servicios, como depósito de valor y como unidad de cuenta”.

Este medio de pago que se ha hecho popular tanto nacional como internacionalmente representa altos riesgos dada su volatilidad y limitada adopción. Según el Banco de la República, estas monedas virtuales representan, en particular para Colombia, un alto riesgo para la integridad financiera y fiscal y además para la protección del consumidor.

Por lo anterior, Colombia ha empezado a estudiar el tema, y los siguientes son los principales pronunciamientos emitidos en lo relacionado con el reconocimiento contable:

Criptomonedas en Colombia, ¿ignorar o regular para controlar?

De la lectura de los documentos indicados en la gráfica anterior, podemos observar que:

  1. El Concepto CTCP 977 de 2017, realizado por el consejero Daniel Sarmiento Pavas, concluyó que las criptomonedas parecían ser un instrumento financiero; sin embargo, precisó que, dada la falta de reconocimiento legal y su alto nivel de riesgo, se debían tomar precauciones en el tratamiento. El Dr. Pavas recomendó la medición a valor razonable con cambios en resultados.
  2. El Concepto CTCP 472 de 2018 fue elaborado por el consejero Gabriel Gaitán León y es la respuesta a una solicitud directa realizada por el Banco de la República, por lo cual puede entenderse que esta es la postura oficial final del Consejo. En este documento, se argumenta que las criptomonedas no pueden ser un instrumento financiero, dado que no son el resultado de una relación contractual; por ello, se recomienda la creación de una unidad de cuenta separada para este elemento en los estados financieros.
  3. Posteriormente, en el año 2018 el Banco de la República da a conocer el informe Criptomonedas, en el cual recopila no solo la opinión del CTCP, sino de muchas otras entidades y concluye que el mercado de criptomonedas en Colombia está creciendo y que se debe regular al respecto, aunque internacionalmente no existe un consenso en la regulación.
  4. En 2019, los días 4 y 6 de marzo, el CINIIF se reunió con el fin de abordar el tema en cuestión. La institución sugirió el tratamiento de las monedas virtuales como activos intangibles o incluso inventarios, según las particularidades específicas de la transacción; sin embargo, dicha postura por el momento responde a una opinión del cuerpo colegiado y no a una norma legal. El CINIIF recibió posteriormente 23 cartas para la discusión pública, sin embargo, hasta el momento la entidad ha mantenido su perspectiva.
  5. El Concepto 075 de 2019 invita a los consultantes a observar los conceptos 977 de 2017 y 472 de 2018, los cuales tienen posturas contrarias.
  6. Finalmente, la agenda IASB de septiembre de 2019 incluye la discusión sobre el tratamiento contable de las criptomonedas y solicita el recaudo de opiniones al respecto, pero excluyendo la posibilidad del tratamiento como un activo especial (sección 34 de la NIIF para Pymes).
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Conclusiones

En Colombia, la postura respecto al tratamiento de las criptomonedas fue opuesta entre  2017 (activo financiero) y 2018 (otros activos), siendo la interpretación de 2018 la oficial en la actualidad; sin embargo, a nivel internacional se sugieren dos tratamientos difentes: como activos intangibles o inventarios.

Al respecto, no debemos olvidar la calidad de información que suministran –por indicación de las NIIF– los instrumentos financieros; esta partida que no solo exige un alto nivel de revelación, obliga al control periódico mediante tablas de amortización, seguimiento de la trazabilidad de los ingresos, entre otros requerimientos que en conjunto combaten el lavado de activos.

Sin embargo, este tratamiento no será posible en Colombia, en tanto el país no se ocupe de reglamentar el tema en términos jurídicos para el ámbito económico y social, puesto que, mientras para efectos comerciales las monedas virtuales sigan siendo “ilegítimas”, su inclusión en la contabilidad será una medida superficial, ya que para el profesional contable será imposible documentar y certificar de algún modo la transparencia de la operación.

Adicionalmente, llama la atención que para efectos tributarios la Dian haya indicado que este tipo de monedas se considera un activo fiscal y que por ello quienes las posean deberán incluirlas dentro de su patrimonio, abriendo así la brecha para la generación de una renta presuntiva. Si el interés regulatorio en el país respecto a este tema es menor, ¿por qué sí hay un interés de incluirlo en las contabilidades y obligar la tributación al respecto?

Al parecer, de forma muy semejante a lo que ha ocurrido con Uber, en Colombia hay  interés en asumir los efectos positivos de las operaciones en criptomonedas (aumento de los activos contables o el patrimonio fiscal), pero no en reglamamentarlas completamente para controlarlas y regular los riesgos implícitos de las mismas. ¿Regulación a medias?

Sandra Milena Acosta Álvarez
Subgerente de Generación de Contenidos
Actualícese

Sandra Milena Acosta
Contadora pública de la Universidad del Valle y estudiante del programa académico de maestría en Contabilidad de la misma universidad. Actualmente se desempeña como subgerente del Área de Generación de Contenidos de Actualícese, donde también ha laborado durante los últimos seis años como investigadora de impuestos y Estándares Internacionales de Información Financiera.
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