Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criptomonedas no son ni efectivo ni activos financieros, pero sí activos intangibles


Criptomonedas no son ni efectivo ni activos financieros, pero sí activos intangibles
Actualizado: 2 octubre, 2019 (hace 5 años)

Las criptomonedas se pueden catalogar como activos intangibles. Así lo determinó el CINIIF, partiendo de que estas son capaces de ser separadas del titular y venderse o transferirse individualmente, y que ese proceso no le da al titular el derecho a recibir un número fijo o determinable de unidades.

El Comité de Interpretaciones de Informes Financieros Internacionales –CINIIF– (IFRIC por sus siglas en inglés), organismo rector a nivel de Estándares de Contabilidad, ha asegurado que la tenencia de criptomonedas no traduce la tenencia de efectivo o activos financieros, sino que cumple con la definición de la tenencia de un activo intangible.

La información fue dada a conocer el 23 de septiembre de 2019 por The Korean Times, medio de comunicación que asegura que la determinación se tomó en junio de este año en una reunión donde se trató el tema de la tenencia de las criptomonedas. Son dos los argumentos para catalogarlas como tal:

  • Las criptomonedas pueden ser separadas del titular y venderse o transferirse individualmente.
  • No le dan al titular el derecho a recibir un número fijo o determinable de unidades de moneda.

El término “separadas del…”, según el organismo, se refiere estrictamente a un grupo de activos que pueden ser separados o apartados de la entidad y vendidos, transferidos, licenciados, arrendados o intercambiados, sea individualmente o junto con un contrato relacionado, un activo identificable o un pasivo.

“Frente al término “criptomoneda”, explica que no le otorga al titular derechos contractuales de cambio”

Por otra parte, el CINIIF define a los activos intangibles como activos no monetarios sin sustancia física.

Frente al término “criptomoneda”, explica que no le otorga al titular derechos contractuales de cambio. Además, este tipo de activo no es igual al efectivo, porque no es para efectos prácticos un medio de intercambio.

El Comité también agregó que en algunos casos las criptomonedas pueden contabilizarse como inventario, si una entidad las mantiene para su venta en el curso normal de los negocios.

Cabe anotar y aclarar que lo que manifestó el CINIIF es solo una opinión del órgano, más no está plasmado como norma. En caso de que el Comité llegara a establecer un estándar sobre el tema, este tendría que seguirse, debido a que las Normas Internacionales de Información Financiera se usan en aproximadamente 144 jurisdicciones, y se requieren para el funcionamiento de las empresas públicas de Singapur, Corea del Sur y casi toda Europa. Estados Unidos, por su parte, solo ha venido usando el marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados –PCGA–.

Tratamiento contable de criptoactivos, caso Colombia

Dentro de sus documentos técnicos o de trabajo, el Banco de la República cuenta con uno titulado Criptoactivos, en donde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública                 –CTCP– expone su punto de vista alrededor del tema.

Mediante el Concepto 472 del 16 de julio de 2018, el CTCP dio respuesta a una consulta interpuesta por el Banco de la República y la Superfinanciera, la cual preguntaba sobre el tratamiento contable de los criptoactivos. Este tratamiento tiene conceptos contables que se fundamentan en los marcos técnicos de información financiera emitidos y que son utilizados para la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general. Dichos conceptos señalan que, para efectos eminentemente contables:

Ni las normas emitidas en Colombia se refieren explícitamente a las criptomonedas, ni los Estándares Internacionales de Información Financiera fijan direccionamientos al respecto. Puesto que no existe una norma específica que aplique para los criptoactivos, “se pueden considerar los requerimientos de otras normas que traten temas similares y relacionados, los criterios de reconocimiento y medición del marco conceptual para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los pronunciamientos de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar, otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad”.

Las normas que se pueden considerar a la hora de establecer una política contable para los criptoactivos son:

  • NIC 7 – Estados de flujos de efectivo.
  • NIC 32 y NIIF 9, que se refieren al tema de los activos financieros.
  • NIC 40 – Propiedades de inversión.
  • NIC 28 – Activos intangibles.
  • NIC 2 – Inventarios.

Un tema que se viene discutiendo desde 2016

Como lo publicó Coindesk, otro portal web que también hizo eco de la noticia, el tratamiento contable para las criptomonedas es un tema que ha estado en discusión desde 2016 aproximadamente, pues ha sido incluido en numerosas conversaciones y documentos presentados.

El CINIIF recientemente recibió 23 cartas con comentarios sobre el tema, de una amplia gama de partes interesadas, incluido el Instituto de Contadores Públicos Certificados de Hong Kong –HKICPA–, la Junta de Normas de Contabilidad Financiera de Indonesia, la Junta de Normas de Contabilidad de Corea –KASB– y la Junta de Normas de Contabilidad de Japón –ASBJ–.

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