Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criptomonedas: ¿seguimos dando tumbos para definir su tratamiento contable?


Criptomonedas: ¿seguimos dando tumbos para definir su tratamiento contable?
Actualizado: 8 agosto, 2018 (hace 6 años)

Después de diferentes deliberaciones y de distintas orientaciones que no esclarecían totalmente el tratamiento contable que debe realizarse a las operaciones con monedas virtuales, el CTCP emitió su Concepto 472 de 2018, en el que llega a una conclusión sobre el tratamiento de estas criptomonedas.

Las criptomonedas son el resultado de nuevas formas de comunicación, interacción y relaciones comerciales entre las personas, haciendo presencia en la mayoría de los países y con una oferta “controlada” por la tecnología. El inconveniente con estas monedas es que reciben una mínima influencia de las políticas monetarias, generan un alto riesgo para quienes invierten en ellas y no son consideradas como divisas, razón por la que se han convertido en el dolor de cabeza para diferentes entes estatales y reguladores en todo el mundo, puesto que su uso e intercambio no está regulado.

“se hace necesario buscar una forma en la que se pueda revelar la información relacionada con las operaciones que se vienen estableciendo alrededor de las monedas virtuales”

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la contabilidad tiene el fin de identificar, organizar, registrar, procesar e informar las operaciones a las que esté vinculada una sociedad o individuo; se hace necesario buscar una forma en la que se pueda revelar la información relacionada con las operaciones que se vienen estableciendo alrededor de las monedas virtuales. Si bien estas no están reguladas, son una realidad de la economía actual y con base en el principio de esencia sobre la forma se debe buscar la manera de revelar su presencia en las operaciones (mientras el IASB se pronuncia respecto a su tratamiento contable).

Interpretación de Actualícese

Dado que la norma para entidades del grupo 1, pymes o microempresas no ha establecido ningún lineamiento contable para tratar de forma específica el uso de criptomonedas, en otros editoriales hemos realizado un análisis de los términos incluidos en el marco conceptual de los Estándares Internacionales a fin de obtener la información necesaria para incluir este tipo de monedas en alguna de las categorías de activo.

Por consiguiente, nuestro líder de investigación en Estándares Internacionales, Juan David Maya, ha expresado en diferentes ocasiones, que las criptomonedas no se pueden considerar como una operación en efectivo dado que no están reguladas por el Banco de la República; tampoco pueden considerarse equivalentes a efectivo ya que debido a su volatilidad y alto nivel de riesgo se genera una gran incertidumbre sobre si estas pueden convertirse en efectivo; menos aún, clasificarlas como activos financieros, puesto que para su reconocimiento se requiere la documentación de un acuerdo contractual, el cual sería difícil de percibir bajo las condiciones que tienen actualmente las operaciones con monedas virtuales.

Por tanto, la mejor opción o la que más se acerca al reconocimiento de las criptomonedas es la categoría de otros activos, incluyendo una revelación que soporte su reconocimiento y explique el nivel de riesgo al que se expone la entidad.

Orientaciones contables

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre el reconocimiento de las monedas virtuales. En principio, expresó que la categoría a la que más se acercaban las monedas virtuales era la de activos financieros, porque las monedas virtuales suponen un acuerdo mediante el cual una entidad entrega dinero a cambio de una cantidad de monedas virtuales y en dicho acuerdo existe un derecho implícito a recibir efectivo. (Ver Concepto 977 de 2017, Concepto 005 de 2018 y Concepto 416 de 2018).

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Sin embargo, al existir diferentes opiniones sobre el tratamiento de este tipo de monedas y en vista de que continúan sin regulación, en su último concepto emitido (ver Concepto 472 de 2018) el CTCP recomienda tener en cuenta para el tratamiento contable de las monedas virtuales, que estas no cumplen con la definición de:

  • Efectivo y equivalentes de efectivo, dado que no son consideradas monedas respaldadas por un banco central ni son reconocidamente aceptadas como una moneda de curso legal.
  • Activo financiero, debido a que estas se crean a través de un proceso de “minería” (en el que a través de transacciones, algoritmos y criptogramas se expiden nuevas unidades de monedas virtuales) y no está supeditado a los términos de un acuerdo contractual.
  • Activo intangible, ya que así no sean consideradas como efectivo y no tengan sustancia física, la sección 18 y la NIC 38 no fueron diseñadas para tratar con elementos mantenidos con fines de inversión o fines especulativos.
  • Inventarios, en vista de que se espera que las partidas clasificadas como inventarios sean mantenidas para la venta en el curso ordinario de las actividades de la entidad, no para fines de inversión o especulación.
  • Propiedades de inversión ni propiedades, planta y equipo, puesto que no son bienes tangibles.
“no existe una categoría en la que se puedan clasificar las monedas virtuales, por tanto, recomienda que se cree una unidad de cuenta separada denominada “criptoactivos” o “activos virtuales””

Así pues, el CTCP concluye que no existe una categoría en la que se puedan clasificar las monedas virtuales, por tanto, recomienda que se cree una unidad de cuenta separada denominada “criptoactivos” o “activos virtuales” y que sean medidas al valor razonable afectando resultados.

En cuanto a su revelación (se hará si la partida es material), se debe incluir:

  • Una política contable relacionada con las monedas virtuales.
  • Que no están reguladas.
  • El valor mantenido en el estado de situación financiera y los terceros relacionados con las transacciones.
  • El propósito de mantener dichas monedas.
  • Indicar las bases utilizadas para la medición.
  • Informar las condiciones del mercado.
  • Ajustes a valor razonable en resultados.
  • Ganancias o pérdidas por su disposición (venta o transferencia).
  • Ingresos producto de la intermediación o el intercambio de estas monedas.
  • Separar las que tengan un mercado activo de las que no lo tienen, sus cantidades y el monto de estas.

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