Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criterios de medición bajo Estándares Internacionales: interés implícito


Criterios de medición bajo Estándares Internacionales: interés implícito
Actualizado: 6 abril, 2017 (hace 7 años)

El Interés implícito representa el costo del dinero en el tiempo: un bien o servicio no debería tener el mismo precio si el pago se hace de contado al momento de la transacción, o si se realizara en un plazo de tiempo posterior, es decir, a crédito.

Una de las barreras más grandes para los contadores al asimilar el Estándar Internacional es la aplicación de nuevos conceptos de medición como valor razonable, valor en uso, importe recuperable, valor neto realizable, costo amortizado y valor actual o de reposición. En la práctica, estos valores no son realmente ajenos al ejercicio de nuestra profesión, sino que los veníamos utilizando de una manera empírica y sin profundizar mucho en sus definiciones conceptuales.

La razón principal de tal descuido se debe tal vez a la manera en que la academia ha venido impartiendo los procesos de formación profesional de quienes nos desempeñamos como contadores, ya que esta insiste aun en métodos pedagógicos insuficientes venidos de la tradición oral, y el empleo de casuísticas con baja profundidad conceptual orientadas, en la mayoría de los casos a la formación para el trabajo y no a la construcción del intelecto. Bien dice la máxima “Profesor, enséñame a pensar, no a obedecer”.

Para hacernos una idea más familiar, y para ilustrar un poco más nuestro punto de vista, pongamos el siguiente ejemplo: en el ámbito comercial y de prestación de servicios es habitual que se cobre un cargo monetario adicional en la medida que se otorga un mayor plazo; lo que comúnmente conocemos como listas de precios.

Para el efecto de comprender el caso y de ahondar en nuestra idea veamos lo que sigue: la mayoría de nosotros estamos familiarizados con una descripción como la siguiente. $1.000.000 con un descuento del 10/15, 5/30, n/45, nos indica que en la medida en que más pronto paguemos a nuestro proveedor, o cobremos a nuestro cliente, podremos pagar/recibir menos dinero en términos reales del siguiente modo:

Tomando el momento del pago como un periodo y el valor a pagar como un valor negativo, con respecto al valor positivo de la transacción, es posible determinar la Tasa Interna de Retorno –TIR– implícita en la transacción.

Plazo en días

15

30

45

Descuento pactado

10%

5%

0%

Valor transacción
Valor nominal mercancía
 $   1.000.000  $   1.000.000  $   1.000.000  $    1.000.000
Valor pago / recaudo  $    (900.000)  $    (950.000)  $  (1.000.000)
Valor actual mercancía    $    (900.000)  $    (900.000)  $      (900.000)
Tasa interés implícito

-10%

-5%

0%

Intereses Implícitos    $                        –    $         50.000  $        100.000
Validación    $                        –    $                        –    $                          –  
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Al respecto de este tema se pronuncian los párrafos 11 de la NIC 2, y 13.6 del Estándar Internacional para Pymes. Veamos el párrafo 11 de la NIC 2:

“El coste de adquisición de las existencias comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el coste de adquisición.”

Lo anterior, explica uno de los objetivos de la Ley 1314 de 2009, la competitividad, pues se entenderá entonces que a mayor liquidez, mayor capacidad de pago; a mayor capacidad de pago, mejores descuentos; y a mejores descuentos, mejores precios para su consumidor final. Es decir, una empresa con suficiente capital de trabajo será más competitiva que otra que no lo tiene, incluso eventualmente podría, sin bajar los precios, tener mayores índices de rentabilidad.

Téngase en cuenta que la Ley 1819 del 2016 en su artículo 41 adiciona el artículo 61 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

“Costo Fiscal De Los Activos Adquiridos Con Posterioridad A 31 De Diciembre De 2016. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios será el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.”

En consecuencia, no tendría aplicación el valor actual como costo y el interés implícito como gasto, sino el valor nominal (el precio del producto en factura) como costo y el descuento como ingreso, tal como lo veníamos haciendo en la norma local (COLGAP).

Francisco Javier Pineda Giraldo
Líder de consultoría en Soluciones Inteligentes C.G
liderconsultoria@solucionesinteligentes.org

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