Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criterios para emitir una opinión modificada en un informe de auditoría según las NIA


Criterios para emitir una opinión modificada en un informe de auditoría según las NIA
Actualizado: 16 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Opinión con salvedades
  • Opinión adversa
  • Abstención de emitir opinión

En el desarrollo de sus funciones el auditor y/o revisor fiscal tiene la posibilidad de emitir una opinión modificada cuando las condiciones presentadas durante el proceso de auditoría no le permiten presentar un informe con opinión favorable.

Cuando el profesional contable determine que la opinión que emitirá en el informe de auditoría debe contener alguna modificación, en virtud de que se presentan inconsistencias que considera necesario que queden explícitamente señaladas en el reporte, o que incluso lo conllevan a abstenerse de emitir una opinión, puede presentar una de estas opiniones modificadas a través de tres maneras:

  1. Opinión con salvedades.
  2. Opinión adversa.
  3. Abstención de la opinión.

Para determinar el tipo de opinión que el profesional va a presentar en sus informes debe evaluar el cumplimiento de los principios de auditoría señalados en las NIA, de modo que se otorgue garantía a la evidencia obtenida durante el proceso de auditoría. Dichas modificaciones de la opinión dependen del criterio profesional del auditor y/o revisor fiscal.

De manera general, la NIA 705 establece algunos criterios que deben ser evaluados para determinar la modificación de la opinión, entre los que se pueden resaltar:

  1. La identificación de errores materiales en los estados financieros, siempre que la base de la opinión esté constituida por evidencia obtenida en concordancia con las disposiciones normativas.
  2. La imposibilidad de obtener evidencia amplia y suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros se encuentran libres de errores materiales.
“en los casos en que alguno de los criterios sea positivo, el profesional debe ejecutar evaluaciones adicionales a fin de determinar el tipo de opinión que se va a emitir en el reporte”

Frente a los criterios señalados, es de resaltar que estos son una primera fase para evaluar la modificación de la opinión que se va a presentar en los informes; no obstante, en los casos en que alguno de los criterios sea positivo, el profesional debe ejecutar evaluaciones adicionales a fin de determinar el tipo de opinión que se va a emitir en el reporte. A continuación se señalan algunos criterios a considerar para determinar el tipo de opinión que se va emitir.

Opinión con salvedades

En los procesos de auditoría en los que el auditor y/o revisor fiscal se encuentre frente a las siguientes situaciones, debe evaluar la posibilidad de presentar en el informe de auditoría una opinión con salvedades:

  1. En los casos que se haya obtenido una evidencia amplia y suficiente, y el auditor y/o revisor fiscal concluya que los errores identificados individuamente o de forma consolidada son materiales o tienen importancia relativa para los estados financieros, siempre que dichos errores no se pueden presentar de una forma generalizada.
  2. Cuando en la aplicación del ejercicio de auditor y/o revisor fiscal el profesional contable no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que pueda fundamentar la opinión, siempre que concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de los errores no detectados, si los hubiera, podrían ser materiales más no generalizados.
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Opinión adversa

Cuando las situaciones de anomalía superen los criterios expuestos en los párrafos anteriores es necesario realizar una evaluación del siguiente nivel, a fin de definir el tipo de opinión modificada que se ajusta de manera más adecuada a las condiciones que se presentan en la ejecución del proceso de auditoría.

Para determinar si el auditor y/o revisor fiscal debe emitir en los reportes una opinión adversa del proceso de auditoría, se debe evaluar si: cuando en el proceso de auditoría se haya podido acceder a toda la evidencia amplia y suficiente y detecten errores materiales o de importancia relativa sobre los estados financieros y sumado a ello se puedan señalar como generalizados, es importante hacer claridad sobre el término «generalizado».

La referencia que hacen las NIA con la característica de generalizado es a aquellos errores que tengan efectos más allá de los inicialmente identificados. Es decir, si los errores se encuentran sobre una partida específica en un período determinado, se pueden establecer como generalizados si aquellos tienen efecto sobre otras partidas o trascienden a otros períodos y por tanto los efectos se pueden generalizar.

Abstención de emitir opinión

La abstención de opinión es una de las posibilidades que tiene el profesional contable que desarrolle actividades de revisión de la información y logre determinar que la opinión con salvedades y la opinión desfavorable no son suficientes para las situaciones ante las que se ha enfrentado en el ejercicio de auditoría.

A este recurso se debe recurrir en los casos en que se imposibilita la obtención de evidencia amplia y adecuada, en la que se pueda fundamentar la opinión, y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de los errores no detectados, siempre que los hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

Otra de las posibilidades en las que el auditor y/o revisor fiscal debe considerar la opción de abstenerse a emitir una opinión, es cuando en circunstancias extremadamente poco frecuentes, que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría amplia y suficiente en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su efecto acumulativo en los estados financieros.

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