Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Crowdfunding: acceso a crédito para pequeñas y medianas empresas busca legalidad en Colombia


Crowdfunding: acceso a crédito para pequeñas y medianas empresas busca legalidad en Colombia
Actualizado: 16 noviembre, 2017 (hace 6 años)

El crowdfunding es una forma de financiación a través de plataformas en internet para financiar proyectos, negocios o actividades personales por medio de donaciones, inversiones o préstamos. Este tipo de acceso al sistema financiero busca un espacio normativo para que sea del todo legal.

Dentro de la variada baraja de opciones que han surgido como consecuencia del desarrollo tecnológico se encuentra el crowdfunding, un nuevo esquema de financiación que ha crecido significativamente en los últimos años, el cual consiste en una forma de recaudo de dinero a través de plataformas en internet, en donde individuos y empresas financian proyectos, negocios o actividades personales a través de donaciones, inversiones o préstamos de múltiples personas.

Y pese a que la idea de financiamiento grupal no es nueva y todavía existen esquemas tradicionales en los cuales familiares y amigos apoyan económicamente ideas de negocio, este esquema de financiación ha venido incursionando en el mercado, principalmente debido a que ha encontrado un espacio desatendido en la vida financiera de las empresas, especialmente en sus primeras etapas de desarrollo.

En Latinoamérica, el crowdfunding es una industria naciente, en avance, aunque con rezagos. Según Asobancaria, durante el último trienio se lograron quintuplicar los montos invertidos en el conjunto de países de la región en crowdfunding, superando los niveles de países como Canadá, pero todavía con un tamaño de mercado que no supera el 1 % del estadounidense.

“Los más comunes son el riesgo de impago, el operativo, el de liquidación, el de lavado de activos, el de fraude y el de conflicto de intereses”

Hay que tener en cuenta que con esta figura se presentan riesgos que pueden materializarse. Los más comunes son el riesgo de impago, el operativo, el de liquidación, el de lavado de activos, el de fraude y el de conflicto de intereses.

Asobancaria concuerda con la posición de la Unidad de Regulación Financiera, mediante la cual se explica que el crowdfunding facilita el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, por ser una actividad financiera y un instrumento de canalización de ahorro del público, es un asunto que debe tratarse con sumo cuidado, y que debe considerarse acorde a los estándares que nos ha impuesto la Constitución Política de 1991.

La legalidad del crowdfunding en Colombia

Como lo explica Sergio Clavijo (presidente de Anif) en La República, al tener una vocación de financiamiento masivo el crowdfunding de préstamos no puede operar bajo la normatividad vigente en Colombia (Decreto 1981 de 1988). Sin embargo, se estima que durante este año estará listo un decreto (actualmente bajo comentarios) que entrará a regular el crowdfunding en nuestro país.

Allí, el Gobierno ha definido una serie de “pilares” para dicha normativa:

  • Adecuado entendimiento-gestión de los riesgos propios de cualquier actividad financiera (liquidez, crédito, contraparte, operativo, lavado de activos, financiación del terrorismo y reputacional).
  • Límites a las operaciones de plataformas vigiladas por la Superfinanciera.
  • Requerimientos de información-transparencia para los inversionistas.

«El desafío regulatorio consiste en encontrar un “justo medio” en el alcance de la normatividad sobre la materia. Dicho proceso debe contemplar, de una parte, que la regulación de esta industria suele acarrear onerosos costos de adopción-implementación, lo cual podría hacerlos inviables. De otra parte, debe tenerse en cuenta que la regulación puede ser un propulsor de dicha actividad. De ser así, se incrementaría la confianza del público y mejorarían sus niveles de seguridad, apoyando la capacidad innovadora», opina Clavijo.

En julio de este año, David Salamanca, director de regulación financiera del Ministerio de Hacienda, aseguró que la regulación del crowdfunding tiene tres características. La primera es, como lo publica Dinero, que el Gobierno no cree que el crowdfunding pueda hacerse por fuera de la regulación financiera. “Esas plataformas tienen que garantizar la transparencia hacia los inversionistas y la protección de esa confianza en el sistema financiero”, dice Salamanca.

Un segundo punto tiene que ver con límites que controlen el tipo de información que debe entregarse y el entendimiento por parte de las personas que están participando de estos esquemas. Y el último punto es que para garantizar la diversificación y acotar el impacto que puede tener la materialización de algunos de estos riesgos se deben establecer límites específicos respecto al tamaño de las inversiones que puedan hacer las personas y a la representatividad de esas inversiones respecto a su patrimonio.

Desde el punto de vista del Gobierno, la cultura y mentalidad es otro desafío para que las personas crean y confíen en este mecanismo, además para minimizar la presencia de jugadores inescrupulosos que ven en estos instrumentos un escenario propicio para ‘pescar en río revuelto’ y defraudar la confianza de decenas de inversionistas.

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