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Cruce de cuentas en propiedad horizontal: Asamblea de Propietarios es quien lo ordena


Cruce de cuentas en propiedad horizontal: Asamblea de Propietarios es quien lo ordena
Actualizado: 27 julio, 2015 (hace 9 años)

También puede facultar al Consejo de Administración para que lo haga. Si la PH le debe dinero a un copropietario por un daño causado sobre sus bienes privados, este no puede dejar de pagar la administración bajo el argumento de cruce de cuentas.

“El cruce de cuentas es un acto de mutuo acuerdo o, en su defecto, ordenado por un juez. No es un acto unilateral.”

El hecho que la propiedad horizontal le esté debiendo dinero a un copropietario por un daño que le hayan causado sobre sus bienes privados, no es razón para pretender dejar de pagar la administración argumentando que hay un cruce de cuentas.

El cruce de cuentas es un acto de mutuo acuerdo o, en su defecto, ordenado por un juez. No es un acto unilateral. Partamos de un ejemplo: supongamos que hay una humedad y le corresponde a la propiedad horizontal asumir el arreglo. Este no se hizo y al copropietario se le dañó el techo y algunos electrodomésticos. El daño existe, pero la persona tiene una obligación con la PH: el pago de las expensas ordinarias o extraordinarias.

No se puede dejar de pagar y decir que de esta manera se hace un cruce de cuentas. Cuando hay un cruce de cuentas es porque la Asamblea de Propietarios lo ordena, o faculta al Consejo de Administración para que lo haga, pero el copropietario no lo puede hacer unilateralmente. A la persona le deben, pero él también debe.

Si el copropietario no paga sus cuotas, le podrían comenzar un proceso judicial para que pague lo debido. Pero la persona también puede demandar para que le paguen lo que le deben. Es aquí donde el juez analiza las dos demandas y se cruzan o no cuentas. Son dos procesos distintos.

Sobre la prescripción

Una cosa es la prescripción de títulos valores, y otra es la de los títulos ejecutivos. Los primeros -pagaré, factura- tienen un término de prescripción, de tres años, establecido en el Código de Comercio.

Por otra parte, la certificación de deuda que expide el administrador, la cual presta mérito ejecutivo, es un título ejecutivo, y el Código Civil ha establecido que el término para la prescripción es de 5 años.

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En el momento en que la persona sea demandada judicialmente, puede ser que lo estén haciendo por 6 o 7 años hacia atrás, entonces cuando el demandado se defienda le dirá al juez: “solicito la prescripción de la deuda que tenga más de 5 años de antigüedad, contados a partir de la fecha de la presentación de la demanda”.

Si a la persona la demandan hoy por deudas de propiedad horizontal hay que contar hacia atrás 5 años. Se pide la prescripción y el juez está en la obligación de concederla.

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