Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cruce de saldos entre subsidiaria y matriz


Cruce de saldos entre subsidiaria y matriz
Actualizado: 26 agosto, 2015 (hace 9 años)

Solo se reconocerán cruces de cuentas en la información financiera cuando esté acordado entre las partes, o sea habitual hacerlo en el mercado en el cual actúa la entidad.

Respondamos brevemente la siguiente consulta que formula uno de nuestros usuarios: En NIIF para pymes, ¿es posible que la subsidiaria pueda cruzar los saldos por cobrar y pagar de las operaciones de compra de inventario a la matriz, y de prestación de servicios de la subsidiaria, tanto en el ESFA como en las operaciones diarias?

Esta práctica se llama compensación, la norma prohíbe compensar activos y pasivos; ingresos y gastos, a menos que la misma norma lo requiera o lo permita.

El principio general es no compensar, pero se puede hacer siempre que se permita o requiera, por ejemplo cuando en la práctica comercial se suele compensar, o cuando la entidad tiene el derecho y además la intención de compensar las partidas.

En este caso se habla de que la subsidiaria le compra inventario a la matriz, por lo cual le debe un dinero, pero a la vez le presta servicios; por tanto, la matriz también le debe; ¿puede hacerse compensación?

Todo dependerá de cómo se haya acordado; si efectivamente el acuerdo entre las partes consiste en que cada mes se revisa cuánto se deben mutuamente y se liquidan la diferencia, ese es un procedimiento de compensación, y si hay acuerdo entre las partes, entonces la entidad perfectamente compensa esas cifras en sus estados financieros; si no existe la práctica de compensar o no existe el acuerdo para hacer la compensación, entonces se dejarán las cuentas por cobrar separadas de las cuentas por pagar.

Existen muchos casos en los cuales no se pueden compensar partidas, por ejemplo, si se le deben al banco 10 millones, y se tienen 20 millones en la cuenta corriente, no significa que el banco pueda tomar de su cuenta corriente los 10 millones para saldar el crédito, porque el acuerdo es el pago que usted hace de la deuda por cuotas previamente pactadas, entonces el banco solo podrá tomar hasta el valor de la cuota que ya se haya vencido y será solo ese valor el que se compense.

Puede pasar en la realidad comercial que una empresa “A” le presta servicios a una entidad “B”, la cual le debe 5 millones; en una urgencia “A” necesita 2 millones, y “B”, quien era un deudor ahora ofrece prestarlos; uno se preguntaría, cómo es posible si antes este tercero es deudor, pero la cuestión aquí son los acuerdos que deben respetarse; “B”, en su calidad de deudor, tiene un plazo y puede moverse libremente en él.

La compensación aplicará cuando haya un acuerdo entre las partes o cuando la práctica comercial haya sido compensar esas partidas siempre que no afecte o no vaya en contravía de los requerimientos de las NIIF.

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