Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTA están obligadas a tener programas de Salud Ocupacional


CTA están obligadas a tener programas de Salud Ocupacional
Actualizado: 28 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Cualquiera que sea la forma de organización jurídica de un grupo de trabajadores, están en la obligación de contar con un Programa de Salud Ocupacional, lo anterior, incluye a las Cooperativas de Trabajado Asociado.

Las normas de seguridad social siempre hacen mención a “Empresas o Empleadores” como los obligados frente a sus trabajadores respecto al cumplimiento de la Seguridad Social Integral, pero las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado –CTA y PTCA- también lo están.

De tal manera que dichas agrupaciones de trabajadores, a través del Decreto 4588 de 2006, que reglamenta la organización y funcionamiento de las CTA y PCTA, les señala el cumplimiento de las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales que deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados, esto es, no sólo cumplir con la mera afiliación y cotización a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, sino que también debe entenderse como todo lo complementario que busca promover y vigilar las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial), minimizando los riesgos profesionales de sus trabajadores asociados.

Sobre el particular, el Ministerio de Protección Social, mediante el concepto 229294 del pasado 9 de agosto de 2010, anotó lo siguiente:

“[…]Con respecto a si una Cooperativa está obligada a desarrollar el Programa de Salud Ocupacional, la respuesta es afirmativa; el artículo 82 de la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, que reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, señalan que cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación que regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas sean empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.

De igual forma el artículo 4º de la Resolución 1016 de 1989, define que el Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, debe desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores, así mismo, el programa debe estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. […]

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