Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) – Requisitos y Prohibiciones de la Ley 1233


Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) – Requisitos y Prohibiciones de la Ley 1233
Actualizado: 29 julio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¡De un buen fin, un fruto podrido!
  • Lo nuevo de la
  • Requisitos:
  • Prohibiciones:
  • ¿Desde que fecha se aplica todo lo anterior para las CTA?

La semana pasada fue sancionada la ley 1233 de 2008, en la cual pone en cintura miles de Cooperativas y Precoperativas de Trabajo Asociado. ¿Será este el fin de las CTA?

Las CTA nacieron como otra salida para el desempleo galopante en el país -que superaba índices del 15%- por lo que se dio el cooperativismo laboral como mecanismo mediante el cual un grupo de personas con un conocimiento común (en salud, en construcción, en educación, etc.), se agrupaban y prestaban un servicio a un tercero que requiriera de tal labor.

Por lo tanto, no existía subordinación entre el 3º contratante y los Trabajadores Asociados de la CTA.

¡De un buen fin, un fruto podrido!

Con el tiempo, se empezó a desfigurar el sentido de este trabajo asociado y se empezaron a crear y a utilizar indebidamente a las CTA, aprovechando esta figura para crear intermediación laboral, no contratar directamente y así pagar menos del salario mínimo legal y evadir el pago de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.

Lo nuevo de la Ley 1233 de 2008

Esta nueva Ley que entró en vigencia el pasado 22 de julio, pone en cintura a las CTA irregulares que existen en el país, ya que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos y prohibiciones:

Requisitos:

1. Parafiscales: Obliga a las Cooperativas y Precooperativas a realizar aportes a parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación) por los trabajadores asociados que tenga.

El valor del aporte a parafiscales (9% de la nómina), será a cargo de la Cooperativa y Precoopertiva y por ningún motivo será sufragado por el trabajador asociado. Este porcentaje corresponde a 2% Sena, 3% ICBF y 4% de Caja de Compensación. Este pago se debe iniciar a partir del 1º de enero de 2009.

Nota: Quedan excluidas del pago a parafiscales (Sena, ICBF y Caja) las que facturen al año menos de 435 smmlv.

2. Derechos Mínimos Irrenunciables: Ningún trabajador asociado a la CTA podrá recibir menos de 1 smmlv si labora durante el mes la jornada ordinaria establecida en el Código Laboral para todos los empleados en Colombia.

3. Seguridad Social: Es la Cooperativa y Precooperativa la que debe hacer la afiliación a salud, pensión y ARP, sino también de hacer los pagos según las normas laborales para los trabajadores dependientes, esto significa aportar el 8.5% de los 12.5% en salud, el 12% del 16% en pensión y el 100% en ARP. La base para los aportes a seguridad social será la compensación ordinaria y extraordinaria que perciba mensualmente el Trabajador Asociado.

4. La persona que quiera vincularse a la CTA debe hacer un Curso Básico de Economía Solidaria con un mínimo de 20 horas. Quien dicte el curso debe estar acreditado por DANSOCIAL.

Prohibiciones:

1. Las Cooperativas y Precooperativas no pueden;:

  • actuar como Empresas de Intermediación Laboral, ni
  • disponer del trabajo del Trabajador Asociado para suministrar mano de obra temporal a 3ros., ni
  • remitirlos como trabajadores en misión, como hacen las Empresas de Servicios Temporales

De hacerlo, tanto el 3º contratante de la CTA como ésta, se vuelven solidarios en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones.

2. La empresa contratante o 3º de los servicios de la CTA le queda prohibido participar en la selección del trabajador asociado que prestará el servicio.

3. Las CTA no pueden actuar como ente para poder agrupar a trabajadores independientes con el fin de pagar seguridad social y nada más.

4. El 3º contratante no puede ejercer actos disciplinarios contra el trabajador asociado que le presta el servicio; de hacerlo se convierte automáticamente en empleador junto con la CTA, siendo entre el 3º contratante y la CTA solidarios respecto al pago integral de salarios, prestaciones e indemnizaciones.

¿Desde que fecha se aplica todo lo anterior para las CTA?

Tanto para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que se vayan a crear a partir del 22 de julio de 2008, es de aplicación inmediata.

Para las Cooperativas y Precooperativas que ya existen con anterioridad al 22 de julio, tienen 6 meses para ajustar su régimen y estatutos, pasado este tiempo, se disuelven y liquidan inmediatamente.

Con todos estos requisitos y prohibiciones muchas CTA y empresas contratantes de estos servicios lo pensaran dos veces para continuar con el manejo indebido que se le da a este sistema de trabajo cooperado.

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