Las CTA nacieron como otra salida para el desempleo galopante en el país -que superaba índices del 15%- por lo que se dio el cooperativismo laboral como mecanismo mediante el cual un grupo de personas con un conocimiento común (en salud, en construcción, en educación, etc.), se agrupaban y prestaban un servicio a un tercero que requiriera de tal labor.
Por lo tanto, no existía subordinación entre el 3º contratante y los Trabajadores Asociados de la CTA.
Con el tiempo, se empezó a desfigurar el sentido de este trabajo asociado y se empezaron a crear y a utilizar indebidamente a las CTA, aprovechando esta figura para crear intermediación laboral, no contratar directamente y así pagar menos del salario mínimo legal y evadir el pago de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.
Esta nueva Ley que entró en vigencia el pasado 22 de julio, pone en cintura a las CTA irregulares que existen en el país, ya que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos y prohibiciones:
1. Parafiscales: Obliga a las Cooperativas y Precooperativas a realizar aportes a parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación) por los trabajadores asociados que tenga.
El valor del aporte a parafiscales (9% de la nómina), será a cargo de la Cooperativa y Precoopertiva y por ningún motivo será sufragado por el trabajador asociado. Este porcentaje corresponde a 2% Sena, 3% ICBF y 4% de Caja de Compensación. Este pago se debe iniciar a partir del 1º de enero de 2009.
Nota: Quedan excluidas del pago a parafiscales (Sena, ICBF y Caja) las que facturen al año menos de 435 smmlv.
2. Derechos Mínimos Irrenunciables: Ningún trabajador asociado a la CTA podrá recibir menos de 1 smmlv si labora durante el mes la jornada ordinaria establecida en el Código Laboral para todos los empleados en Colombia.
3. Seguridad Social: Es la Cooperativa y Precooperativa la que debe hacer la afiliación a salud, pensión y ARP, sino también de hacer los pagos según las normas laborales para los trabajadores dependientes, esto significa aportar el 8.5% de los 12.5% en salud, el 12% del 16% en pensión y el 100% en ARP. La base para los aportes a seguridad social será la compensación ordinaria y extraordinaria que perciba mensualmente el Trabajador Asociado.
4. La persona que quiera vincularse a la CTA debe hacer un Curso Básico de Economía Solidaria con un mínimo de 20 horas. Quien dicte el curso debe estar acreditado por DANSOCIAL.
1. Las Cooperativas y Precooperativas no pueden;:
De hacerlo, tanto el 3º contratante de la CTA como ésta, se vuelven solidarios en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones.
2. La empresa contratante o 3º de los servicios de la CTA le queda prohibido participar en la selección del trabajador asociado que prestará el servicio.
3. Las CTA no pueden actuar como ente para poder agrupar a trabajadores independientes con el fin de pagar seguridad social y nada más.
4. El 3º contratante no puede ejercer actos disciplinarios contra el trabajador asociado que le presta el servicio; de hacerlo se convierte automáticamente en empleador junto con la CTA, siendo entre el 3º contratante y la CTA solidarios respecto al pago integral de salarios, prestaciones e indemnizaciones.
Tanto para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que se vayan a crear a partir del 22 de julio de 2008, es de aplicación inmediata.
Para las Cooperativas y Precooperativas que ya existen con anterioridad al 22 de julio, tienen 6 meses para ajustar su régimen y estatutos, pasado este tiempo, se disuelven y liquidan inmediatamente.
Con todos estos requisitos y prohibiciones muchas CTA y empresas contratantes de estos servicios lo pensaran dos veces para continuar con el manejo indebido que se le da a este sistema de trabajo cooperado.