En efecto, en mayo de 2008, y de acuerdo a lo que había indicado el decreto 3758 de septiembre de 2007, se vencía el tercer aplazamiento para que estas entidades cumplieran con ajustar sus estatutos a lo indicado en el decreto 4588 de diciembre de 2006 y obtuvieran su registro ante la SuperSolidaria, entidad que es la encargada de asumir las funcionaes que antes tenían las Cámaras de comercio para registrar los actos y libros de contabilidad de las CTAS y PCTAs.
Al llegar esa fecha, solo unas 3.000 de las 12.000 CTAs y PCTAs que a septiembre de 2007 existían registradas en cámara de comercio habían cumplido con efectuar los trámites antes aludidos. Ello significaba que las que no habían cumplido con los trámites, tendrían que liquidarse .
Pero luego, en julio 22 de 2008, cuando se aprobó la ley 1233, en el parágrafo del artículo 4 de dicha ley se otorgaron otros 6 meses más (hasta enero 22 de 2009) para que las CTAS y PCTAs creadas antes de la ley 1233 puedan cumplir con los trámites antes comentados.
Además, esa misma ley 1233 es la que aprobó que apartir de enero de 2009 las CTAs y PCTAs con Ingresos Brutos anuales facturados que no superan los 435 SMMLV, quedarán obligadas a efectuar contribuciones especiales al SENA, ICBF y CAJAS de Compensación.
Las bases para las contribuciones a las dos primeras entidades (y que suman un 5%) serán las “compensaciones ordinarias” que liquiden las CTAs y PCTAs a sus asociados. En cambio, la base para hacer los aportes a las Cajas de compensación y a la seguiridad social, se le sumará las compensaciones extraordinarias que en el mes lleguen a pagarse a los asociados.
Además, en el caso de las CTAS y PCTAS que por el monto de sus ingresos facturados no queden obligadas al pago de las contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, deberán certificarlo por su Revisor Fiscal o Representante Legal.