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El CTCP señala que esta doble actuación configura un conflicto de interés que compromete los principios fundamentales del profesional contable.
El CTCP, mediante el Concepto 2025-0257, recordó que no es jurídicamente procedente que una misma persona natural firme los estados financieros de una entidad en la doble calidad de representante legal y contador público.
De conformidad con el CTCP, esta restricción se deriva de la interpretación del artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Allí, se manifiesta que: «el representante legal y el contador público (…) deberán certificar» los estados financieros, por lo que el uso del verbo en plural («deberán») implica la necesaria participación de dos sujetos distintos para la certificación.
Ahora bien, desde una perspectiva ética, el Consejo señala que esta doble actuación configura un conflicto de interés que compromete los principios fundamentales del profesional contable, debido a que, al certificar y representar la información financiera simultáneamente, se crea una amenaza directa a la objetividad, independencia y juicio profesional del contador.
Finalmente, el CTCP mencionó las normas particulares que sustentan esta prohibición, de las que se deben tener en cuenta el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y las contenidas en el Capítulo IV de la Ley 43 de 1990 (Código de Ética Profesional) y en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (compilado en el DUR 2420 de 2015).
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