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CTCP aclara que la certificación del revisor fiscal no constituye un paz y salvo



El CTCP recuerda que existe una diferencia sustancial entre una certificación y un paz y salvo, factor que debe ser tenido en cuenta por los profesionales contables.

El CTCP, mediante el Concepto 2026-0110, precisó el alcance de la responsabilidad del revisor fiscal frente a las certificaciones relacionadas con el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, aclarando que estas no equivalen a un paz y salvo. 

La consulta se originó ante la práctica de algunas entidades estatales y veedurías ciudadanas de exigir a los revisores fiscales documentos que acrediten la inexistencia absoluta de obligaciones en materia de seguridad social.

Para resolver el interrogante, el Consejo recordó que el artículo 50 de la Ley 789 reconoce la certificación del revisor fiscal como medio para acreditar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, mientras que el artículo 2 de la Ley 43 de 1990 establece que dichas certificaciones deben sustentarse en evidencia suficiente y adecuada obtenida mediante procedimientos profesionales sobre los libros de contabilidad y demás soportes examinados.

En ese sentido, el CTCP explicó que existe una diferencia sustancial entre una certificación y un paz y salvo. Mientras la certificación constituye una manifestación profesional basada en la evidencia revisada, el paz y salvo implica declarar la inexistencia total de obligaciones frente a un acreedor, aspecto que excede el alcance técnico de la labor del revisor fiscal, especialmente respecto de información administrada por terceros sobre la cual no tiene acceso o facultades plenas de verificación.

De igual manera, el organismo advirtió que la fe pública del revisor fiscal no implica garantizar la inexistencia absoluta de obligaciones, especialmente cuando el profesional no tiene acceso directo ni facultades de verificación sobre dichas plataformas. Por ello, su responsabilidad se limita a la diligencia en la obtención y evaluación de la evidencia disponible dentro del alcance de su trabajo.

Finalmente, el CTCP reiteró que, si se presentan diferencias entre los registros contables y los estados de cuenta reportados por las administradoras de seguridad social, el revisor fiscal deberá comunicar oportunamente las inconsistencias a la administración y a los órganos sociales, sin asumir funciones de conciliación o gestión administrativa que comprometan su independencia.

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