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CTCP aclara reconocimiento de indemnizaciones en copropiedades



Actualizado: 21 noviembre, 2025 (hace 2 meses)

El CTCP indica que, el dinero recibido no debe registrarse como un nuevo ingreso mensual por indemnizaciones, sino que debe tratarse como un recaudo efectivo.

Mediante el Concepto 2025-0276, el CTCP se pronunció sobre el tratamiento contable de las cuotas de administración que son cubiertas por una póliza de seguros, refiriéndose a la situación en particular que ocurre cuando la aseguradora indemniza a la copropiedad por los valores en mora. 

En su análisis, el organismo precisó que una vez la aseguradora realiza el pago de la indemnización, la obligación original del propietario se entiende satisfecha en virtud de las normas civiles y comerciales, por lo que no resulta procedente que la administración continúe realizando gestiones de cobro contra el moroso ni que pretenda mantener la cuenta por cobrar activa en su contabilidad.

Así las cosas, el CTCP enfatizó que el dinero recibido no debe registrarse como un nuevo ingreso mensual por indemnizaciones, sino que debe tratarse como un recaudo efectivo que se cruza directamente para dar de baja la cuenta por cobrar existente, la cual incluye cuotas ordinarias, extraordinarias e intereses. 

Ahora bien, respecto al tratamiento del deterioro de cartera, si la copropiedad había reconocido previamente pérdidas por la incobrabilidad de estas cuentas, al recibir la indemnización surge la obligación técnica de revertir dicho deterioro (DB-Deterioro/CR-Recuperación), ajustándose a los principios de representación fiel y esencia sobre la forma.

Respecto a la inquietud sobre la expedición del paz y salvo, el Consejo aclaró que aunque esta es una decisión administrativa regulada por la Ley 675 de 2001, la contabilidad debe reflejar la realidad económica de que el propietario ya no posee obligaciones pendientes con la copropiedad, lo cual es el insumo técnico para certificar que se encuentra al día.

Finalmente, el concepto recuerda que la extinción de la deuda con el conjunto no significa que el propietario quede liberado de pago, sino que cambia de acreedor, pues en virtud de la figura de la subrogación legal (art 1096/Código de Comercio), por lo que es ahora la aseguradora quien ostenta los derechos para perseguir el cobro de los valores pagados.

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