CTCP aclara su posición institucional frente a la reforma de la profesión contable
El CTCP aclara que actualmente no existe en desarrollo un proceso institucional orientado a construir, actualizar o sustituir una propuesta de reforma integral de la profesión contable o de la revisoría fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto CTCP 2026-0192, en el que precisó su participación y posición institucional frente a la propuesta de reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal.
En el 2025 se presentó una iniciativa legislativa ante el Congreso de la República, mediante la cual se pretendía regular aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de contador público. Bajo este contexto, se elevó una consulta al Consejo relacionada con su participación en el marco de esta iniciativa.
Al respecto, el CTCP precisó que los trabajos técnicos adelantados en vigencias anteriores constituyen antecedentes institucionales, pero no corresponden a un proyecto vigente dentro de su Programa de Trabajo. El Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara, que tuvo esos trabajos como antecedente, fue radicado ante el Congreso por particulares, entre ellos exconsejeros, y no por el CTCP como institución.
Es por lo anterior, que el Consejo aclaró que actualmente no existe en desarrollo un proceso institucional orientado a construir, actualizar o sustituir una propuesta de reforma integral de la profesión contable o de la revisoría fiscal.
Ahora bien, sobre el documento conjunto con la Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación, el CTCP explicó que la decisión de la Sala General de elaborar dicho documento, registrada en el acta de abril de 2025, no equivale a la aprobación de su contenido como una posición institucional autónoma del Consejo.
Bajo este contexto, y con fundamento en el artículo 2 del Decreto 3567 de 2011, el CTCP recordó que sus decisiones se adoptan por mayoría absoluta de la Sala General y se formalizan en acuerdos numerados, por lo que la sola firma del presidente en ejercicio de su vocería no implica, por sí misma, una nueva posición institucional del Consejo.
Finalmente, el CTCP remitió las actas y documentos solicitados dentro del marco del régimen de acceso a la información pública, y recordó que los efectos de este concepto son los previstos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
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