Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP conceptúa: certificación en NIIF no es necesaria pero…


CTCP conceptúa: certificación en NIIF no es necesaria pero…
Actualizado: 5 abril, 2013 (hace 11 años)

No se requiere certificación en NIIF pero sí actualización profesional, y solo ejecutar trabajos para los cuales sea idóneo, so pena de aplicársele sanciones al profesional.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el pasado 14 marzo de 2013 el Oficio No. 14 relacionado con la Certificación de NIIF (IFRS), inquietud que muy a menudo manifiestan los contadores, dados los nuevos cambios que se avecinan.

Si no se es idóneo no se puede ejecutar trabajos

El CTCP manifiesta y recuerda que el artículo 43 de la Ley 43 de 1990 es muy claro al expresar que: “El Contador Público en ejercicio de su profesión se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos”

Basado en lo anterior, la Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria podrá: “solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables” (artículo 9 de la Ley 1314 de 2009)

Actualización profesional para aplicar Estándares Internacionales

El CTCP manifiesta en su oficio que si bien no existe obligación explícita de Certificación en NIIF, es necesario actualizarse profesionalmente para poder dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en la Ley 1314 de 2009 en los temas relacionados con:

  • Estándares Internacionales de Información Financiera (NIIF – IFRS).
  • Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información (NIA – ISA).

El concepto no aclara cómo debe hacerse y/o demostrar dicha actualización profesional, sin embargo, considero que se hace referencia a la Ley 1064 de 2006 conocida como la “Ley para el Trabajo y el Desarrollo Humano” la cual es explicada en la Guía 29 expedida por el Ministerio de Educación Nacional numeral 1.1.2 “La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006), (antes denominada educación no formal). Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. La educación para el trabajo y el desarrollo humano comprende programas de formación laboral y formación académica” (el subrayado es nuestro).

Así mismo, el artículo 11 Decreto 2888 de 2007 define como formación académica “Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la  tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas (el subrayado es nuestro).

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Por lo anterior, creo que este tema seguirá dando mucho que hablar entre los integrantes de la comunidad contable.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en actualicese.co
edmundo.florez@blacolombia.com

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