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CTCP confirma que sociedades en disolución y liquidación no deben aplicar NIIF


CTCP confirma que sociedades en disolución y liquidación no deben aplicar NIIF
Actualizado: 14 enero, 2015 (hace 9 años)

Así lo indicó dicha entidad en los Conceptos 505, 605 y 721 de diciembre de 2014. Por tanto, las sociedades en liquidación deberán seguir aplicando las normas del Decreto 2649 de 1993. Además, en septiembre de 2014 el CTCP publicó para discusión pública la “Propuesta de NIF para entidades en liquidación”, la cual será presentada a los Ministerios  a mediados de 2015 de forma que se pueda convertir en el cuarto marco normativo contable especial el cual empezaría a aplicarse a partir del 2016.

“las sociedades o demás entes que actualmente, o en el futuro, se lleguen a encontrar en etapas de disolución o liquidación, no deben dar aplicación a ninguno de los tres nuevos marcos normativos que hasta la fecha se han expedido”

El pasado mes de diciembre de 2014, a través de los Conceptos 505, 605 y 721, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) confirmó que las sociedades o demás entes que actualmente, o en el futuro, se lleguen a encontrar en etapas de disolución o liquidación, no deben dar aplicación a ninguno de los tres nuevos marcos normativos que hasta la fecha se han expedido (Decretos 2706 de 2012 para el Grupo 3, 2784 de 2012 para el Grupo 1, y 3032 de diciembre de 2013 para el Grupo 2).

De acuerdo con el CTCP, los tres marcos normativos bajo NIIF y NIF hasta ahora expedidos “aplican única y exclusivamente a las entidades que se encuentran bajo la hipótesis de negocio en marcha”(ver en el Decreto 2784 de 2012 la NIC 1 párrafo 25; en el Decreto 3032 de 2013 la Sección 3, párrafo 3.8; y en el Decreto 2706 de 2012 el Capítulo 3, numeral 3.3).

En vista de lo anterior, el CTCP, en el Concepto 505 de diciembre 9 de 2014, expresó lo siguiente:

“Para aquellas entidades que actualmente o en el futuro se encuentren en proceso de disolución y liquidación en forma voluntaria u obligatoria, deberán continuar aplicando las normas que sobre la materia están contenidas en el decreto 2649 de 1993 y demás normas actualmente vigentes, como aquellas circulares expedidas por las diferentes superintendencias, entre otras.”

En relación con lo anterior, es en los artículos 111 y 112 del Decreto 2649 de 1993 donde se han dado instrucciones de que los activos y pasivos de los entes que entren en liquidación, deben reflejarse por su valor neto realizable. Estas normas fueron incluso luego reglamentadas mediante la Circular Externa 115-00006 de diciembre 23 de 2010 expedida por la Supersociedades, la cual reemplazó a la anterior Circular 019 de 1997.

Habrá un marco normativo especial para entes en liquidación

En el mismo Concepto 505 de diciembre de 2014, el CTCP hace alusión a que dicho organismo publicó durante el año 2014, más exactamente en septiembre de dicho año,  una “Propuesta de Norma de Información Financiera para entidades en Proceso de Liquidación” con el objetivo de que a partir de ella se emita posteriormente un marco técnico normativo exclusivo para dichas entidades (vendría siendo el cuarto marco técnico que coexistiría con los otros tres anteriormente mencionados).

En relación con lo que sería la expedición y aplicación de este nuevo marco normativo para entidades en liquidación, el plan de trabajo para el primer semestre del 2015 publicado por el CTCP revela que durante el segundo trimestre del presente año, se tiene la meta de presentar a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, el texto del proyecto definitivo. De allí se esperaría a que se convierta en decreto oficial durante el tercer trimestre del 2015. Y su aplicación oficial sería a partir del año 2016.

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