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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

CTCP define el tratamiento contable de donaciones en especie sin medición fiable en ESAL



Actualizado: 24 febrero, 2026 (hace 2 semanas)

El CTCP indica que, el reconocimiento de un activo exige la probabilidad de obtención de beneficios económicos o potencial de servicio y la posibilidad de medir su importe con fiabilidad.

El CTCP, mediante el Concepto 2026-0010, se pronunció sobre el reconocimiento contable de donaciones en especie recibidas por una ESAL que opera como banco de alimentos, particularmente frente a bienes entregados sin soporte de valor, evaluando su registro como inventarios bajo la NIIF para las pymes.

La entidad precisó que el reconocimiento de un activo exige la probabilidad de obtención de beneficios económicos o potencial de servicio y la posibilidad de medir su importe con fiabilidad. En consecuencia, cuando los bienes donados no permitan una medición monetaria confiable, la entidad podrá abstenerse de reconocerlos contablemente, siempre que el juicio esté debidamente documentado y haga parte de sus políticas contables.

Además de lo anterior, el CTCP afirmó que la exención por costo o esfuerzo desproporcionado no es aplicable a la Sección 13 – Inventarios, por lo que la no incorporación de estos bienes en los estados financieros no puede sustentarse en dicha figura, sino exclusivamente en la imposibilidad de obtener una medición fiable conforme a los criterios del párrafo 2.27.

Respecto del tratamiento contable, se indicó que las donaciones con soporte de valor deben reconocerse como inventarios y, simultáneamente, como ingreso por donación.

En contraste, aquellas sin medición fiable podrán controlarse en unidades físicas para fines administrativos y logísticos, sin su reconocimiento monetario en los estados financieros.

En materia de revelaciones, el CTCP señaló que la entidad deberá informar sus políticas contables, la naturaleza de las donaciones y los juicios significativos aplicados. Así mismo, podrá incluir información en unidades físicas como complemento explicativo, siempre que contribuya a la comprensión de la gestión y no induzca a error a los usuarios de la información financiera.

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