Nuevos recursos
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Capacitación - 21 enero, 2026
Capacitación Gratuita - 16 enero, 2026
Para el CTCP, las cuotas extraordinarias deben reconocerse de forma separada de las ordinarias, y así garantizar la trazabilidad de recursos no normales de la propiedad horizontal.
El CTCP emitió el Concepto 2025-0324 para precisar que las cuotas extraordinarias con destinación específica deben reconocerse de forma separada de las ordinarias, con el fin de garantizar la trazabilidad de recursos que no forman parte del flujo normal de operación de la copropiedad.
Desde la perspectiva contable, estos recursos se deben manejar como un pasivo mientras no se ejecute el fin autorizado por la entidad, manteniendo un control individualizado que permita evidenciar el origen y la aplicación exclusiva de los fondos para evitar que se crucen las cuentas.
Respecto al pago total y anticipado de estas cuotas, en el concepto se señala que dicha transacción extingue la obligación del propietario frente a la copropiedad; no obstante, para la entidad receptora el recurso no constituye un ingreso inmediato en el estado de resultados, sino que permanece como una obligación de administración hasta que se cumpla la destinación específica aprobada.
Ahora bien, de conformidad con el Consejo, los estados de cuenta deben reflejar de manera independiente y clara los saldos correspondientes a cada concepto para asegurar que los usuarios comprendan la realidad de los recursos administrados, con el fin de que representen de manera fiel la información.
Finalmente, el concepto aborda el uso de estos fondos en fines distintos a los aprobados advirtiendo que esto contraviene las disposiciones legales del régimen de propiedad horizontal, por lo que, aunque la contabilidad no subsana incumplimientos legales sí tiene la obligación de reflejar objetivamente la realidad económica de los hechos ocurridos mediante revelaciones suficientes en las notas a los estados financieros.
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