Nuevos recursos
FORMATOS - 12 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 diciembre, 2025
Derecho Laboral - 12 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 diciembre, 2025
Derecho Laboral - 12 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 diciembre, 2025
Derecho Laboral - 12 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 11 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 11 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 diciembre, 2025
Derecho Laboral - 9 diciembre, 2025
FORMATOS - 9 diciembre, 2025
FORMATOS - 9 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 diciembre, 2025
Contabilidad - 4 diciembre, 2025
Capacitación - 12 diciembre, 2025
Capacitación - 5 diciembre, 2025
Masterclass - 4 diciembre, 2025
Guía Actualícese - 2 diciembre, 2025
Curso - 28 noviembre, 2025
Capacitación - 21 noviembre, 2025
Curso - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 14 noviembre, 2025
Para el CTCP, el contador puede ejercer la profesión de forma privada, siempre y cuando lo haga fuera del ámbito funcional de la entidad donde labora y sin relación alguna con sus funciones públicas.
A través del Concepto 2025-0267, el CTCP se refirió a las inhabilidades que aplican a los contadores que ejercen como servidores públicos, particularmente en el caso de que un contador en carrera administrativa quiera ejercer su profesión de forma privada.
De conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 43 de 1990, un contador público que se desempeñe como servidor público no podrá ejercer su profesión en relación con la entidad o dependencia en la cual presta sus servicios, ni respecto de aquellas entidades sobre las cuales tengan poder de decisión, control, vigilancia o injerencia.
Esta restricción, de conformidad con el CTCP, se fundamenta en el Código de Ética y tiene como finalidad principal evitar conflictos de intereses y garantizar el cumplimiento de las inhabilidades de los servidores públicos para salvaguardar la independencia y objetividad profesional.
En consecuencia, se concluyó que el contador sí puede ejercer la profesión de forma privada, siempre y cuando lo haga por fuera del ámbito funcional de la entidad donde labora y sin relación alguna con sus funciones públicas, por lo que podrá desarrollar actividades de asesoría tributaria, contable o auditoría en el sector privado, en tanto no exista subordinación o interés con la entidad donde trabaja.
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.
Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.