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CTCP delimita la responsabilidad del revisor fiscal



Actualizado: 22 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

Las funciones del revisor fiscal se centran en la fiscalización, el aseguramiento y la colaboración con las autoridades. 

El CTCP, en el Concepto 2025-0296emitió un pronunciamiento para aclarar si el revisor fiscal es sujeto de control fiscal respecto a los recursos administrados en las entidades públicas donde presta sus servicios, particularmente en el caso de quienes ostentan la condición de gestores fiscales. 

Para dar respuesta a la consulta planteada, se partió de la definición de gestión fiscal establecida en la Ley 610 de 2000, en donde se establece que para imputar responsabilidad fiscal es indispensable que exista una asignación expresa de funciones de recaudo, gasto o inversión de recursos públicos mediante ley, contrato o acto administrativo.

En desarrollo de lo anterior, en la Sentencia C-438 de 2022, la Corte declaró inexequible una norma que pretendía extender la responsabilidad fiscal a terceros que contribuyeran al daño patrimonial sin ser gestores fiscales, afirmando que el control fiscal tiene límites constitucionales precisos y no admite la ampliación de sujetos pasivos si estos no tienen la capacidad jurídica o contractual de administrar o disponer de los bienes públicos.

De la misma manera, en la Sentencia C-840 de 2001, se estableció que la actividad fiscalizadora del Estado debe ser selectiva e identificar puntualmente a quienes ejercen la gestión fiscal, dejando al margen a los demás servidores o particulares vinculados a la entidad.

Bajo este marco jurídico, las funciones del revisor fiscal se centran en la fiscalización, el aseguramiento y la colaboración con las autoridades, lo que no implica la toma de decisiones sobre el gasto o la inversión, por lo que no se entienden como gestores fiscales sujetos a la competencia de la Contraloría.

Finalmente, el CTCP advirtió que, si bien el revisor fiscal no suele responder fiscalmente, esto no lo exime de otras responsabilidades, pues si su conducta u omisión contribuye a un detrimento patrimonial, las autoridades competentes podrán compulsar copias para que responda disciplinaria, penal o profesionalmente ante la Fiscalía o la Junta Central de Contadores.

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