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El CTCP indica que las Esal deben aplicar el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015, clasificándose en los Grupos 1, 2 o 3.
El CTCP emitió el Concepto 2026-0024 pronunciándose sobre las implicaciones contables derivadas de la constitución de una asociación.
De manera preliminar, se puede afirmar que las asociaciones se constituyen generalmente como Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal), por lo que suelen adoptar esa estructura patrimonial y la forma de presentar la información financiera.
Bajo este contexto, la entidad debe aplicar el marco técnico normativo incorporado en el Decreto 2420 de 2015, clasificándose en los Grupos 1, 2 o 3 según sus características específicas de tamaño y complejidad operativa.
Así las cosas, la asociación deberá presentar el conjunto completo de estados financieros que corresponda a su grupo de clasificación.
De pertenecer al Grupo 3, deberá elaborar como mínimo el estado de situación financiera, el de resultados y las notas; no obstante, si clasifica en el Grupo 2, la exigencia se extiende al estado de resultado integral, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo.
Ahora bien, respecto a los aportes iniciales de los asociados, se indicó que estos pueden efectuarse en efectivo o en especie, debiendo reconocerse como parte del patrimonio institucional o fondo social según lo establezcan los estatutos.
De la misma manera, de recibir donaciones, estas se deberán registrar habitualmente como ingresos del periodo, salvo que existan restricciones específicas que afecten su reconocimiento inicial.
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