Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP. Evaluación técnica de las NIIF en Colombia – Beiky Hasley Cardozo Vargar


Increíble, pero cierto: el CTCP No vio necesario realizar estudios profundos para evaluar la solidez técnica y aplicación de cada una de las NIIF.

En 16 de octubre de 2012 el CTCP emitió el “Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia Grupo 1”, y con sorpresa el 28 de diciembre se emitió el decreto con las normas que debería utilizar dicho grupo, las cuales corresponden a las emitidas por la IASB en Enero de 2012, digo con sorpresa, porque las normas no presentaban ninguna modificación.

Con gran sorpresa encontré, que de acuerdo con el numeral 11, del artículo 8 de la ley 1314 del 2009, el CTCP “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos”. Así, más adelante en dicho documento se comenta que el CTCP:

“No vio necesario realizar estudios profundos de investigación para evaluar la solidez técnica de cada una de las NIIF, del Marco Conceptual, de cada una de las interpretaciones de las NIIF; no vio necesario convocar a reuniones públicas para presentar su visión sobre los métodos técnicos contenidos en las NIIF; porque este trabajo ya fue hecho con suficiencia por el IASB”.

Fue inevitable, entonces pensar: ¿Cuál es entonces el papel del CTCP dentro del proceso de implementación o convergencia a las NIIF? ¿Tiene nuestro país las mismas dinámicas económicas de un país desarrollado como Inglaterra y como los países que conforman la unión Europea, contexto para el cual se desarrollaron las NIIF? ¿No deberían las empresas, por medio de sus voceros, exigir una normatividad estudiada por las entidades de control, antes de que se nos exija su aplicación?

Así, las cosas condené mis pensamientos inconformes a quedarse en el silencio. Tal vez, esta es la ley en Colombia para los contadores, ya que en últimas esperamos salir beneficiados de este proceso.

Pero algo me causó conmoción: En la edición del CPA Journal de Enero de 2013, me encontré con un artículo sobre el “Blue Ribbon Panel on Privite Financial Reporting”, el cual fue conformado en 2009 por firmas de contabilidad grandes y pequeñas, entidades reguladoras, emisores y usuarios de información financiera. Dicha entidad terminó su trabajo en Enero de 2011, con un documento en el cual presentaba su visión sobre el proceso de adopción de las NIIF, para empresas privadas en los Estados Unidos.

El panel concluyó que no se había hecho un trabajo exhaustivo frente a la implementación de NIIF y que se debería considerar las siguientes situaciones:

1. Entender la información que los usuarios de los estados financieros de las entidades de interés privado consideran útiles para la tomar decisiones y cómo estas necesidades de información, difieren de la necesidades de los usuarios de información de compañías listadas en bolsa.
2. Medir los costos y beneficios de los PCGA utilizados para el reporte financiero de entidades de interés privado.

Seguido se menciona que un costo significativo y no necesario se incurre para la elaboración de estados financieros, auditoria, revisión y servicios de cumplimiento en el mercado de los Estados Unidos, por tanto se necesita un cambio con urgencia, ¿por qué nosotros no nos detenemos a revisar el nuestro contexto?

A las problemáticas enunciadas, “The blue Ribbon Panel” comenta que los entes encargados de emitir la nueva regulación deberían focalizarse en determinar las excepciones y modificaciones a los US GAAP para compañías privadas, en lugar de llevarlos a un grupo de normas diferentes, o a una reorganización completa de PCGA.

Otra de las recomendaciones, las cuales fue apoyada por la mayoría de los miembros del panel fue establecer una junta de estándares de contabilidad para empresas privadas, bajo la supervisión de la FAF (Financial Accounting Foundation), para asegurar que modificaciones suficientes y apropiadas, se realizarán para los nuevos y existentes estándares.

Las posibilidades mencionadas representan un punto de vista que no ha sido explorado en el país, para facilitar la implementación de los estándares internacionales en Colombia y son visiones que ya se descuidaron. El 28 de diciembre de 2012, con el decreto 2784, se reguló a qué tipo de normatividad debería aplicar cada empresa según requisitos específicos y los plazos para dicha implementación.

Es de entender que existen beneficios para las empresas con la implementación de los estándares internacionales; sin embargo las entidades de regulación, que establecieron una posición descuidada frente a la publicación de las normas, deben establecer estrategias en muy corto tiempo para la implementación, capacitación y practica profesional, frente a la aplicación de las normas; porque ya no hay marcha atrás.

Autor:

C.P. Beiky Hasley Cardozo Vargar
Email:beikyhascv@gmail.com

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