CTCP explica cómo contabilizar compra de un inmueble financiada con crédito en moneda extranjera
El CTCP precisa que el inmueble se reconoce por el valor pactado en pesos, independientemente de que su pago se haya financiado con un crédito en dólares, y que las diferencias de conversión se registran por separado.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, mediante el Oficio 117 de 2026, resolvió una consulta sobre el registro contable de la compra de un inmueble en Colombia por $2.400.000.000, pagado parcialmente con un giro en dólares (USD 560.225) proveniente de un crédito con un banco del exterior, desembolsado a través de una cuenta de compensación.
La entidad, con base en el Marco Técnico Normativo de las NIIF Plenas (Decreto 2420 de 2015), explicó que el inmueble debe reconocerse inicialmente por su costo de adquisición —el valor pactado en la transacción, $2.400.000.000—, sin que la forma de financiación utilizada para pagarlo modifique esa medición inicial (NIC 16 o NIC 40, según el uso del bien).
El crédito en moneda extranjera, al ser un pasivo monetario, debe convertirse a pesos con la TRM vigente en la fecha de la transacción (4 de marzo de 2026, TRM $3.797,64) y actualizarse después con la tasa de cierre de cada período, reconociendo la diferencia en cambio en resultados conforme a la NIC 21. La cuenta de compensación, al recibir y girar los recursos casi de inmediato, actúa solo como canal de la operación cambiaria.
Sobre la diferencia entre el saldo pendiente en pesos ($2.200.000.000) y el valor convertido a la TRM del desembolso (~$2.127.532.869, una diferencia de ~$72.467.131), el CTCP indicó que si la obligación con el vendedor estaba pactada en pesos colombianos, esa diferencia no modifica el costo del inmueble y debe reconocerse por separado, conforme a las normas de instrumentos financieros y diferencia en cambio. El CTCP aclaró, finalmente, que no es competente para pronunciarse sobre si esa diferencia está sujeta a autorretención, al ser un asunto de naturaleza tributaria.
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