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CTCP recuerda que en el método de participación se debe ajustar el valor en libros de la inversión para reflejar la parte proporcional del inversor tanto en el resultado como en el ORI de la subsidiaria.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto 2026-0049 para aclarar el tratamiento contable del Otro Resultado Integral -ORI- cuando una sociedad controladora aplica el método de la participación.
De conformidad con lo dispuesto en la NIIF para PYMES, el método de la participación exige ajustar el valor en libros de la inversión para reflejar la parte proporcional del inversor tanto en el resultado como en el ORI de la subsidiaria.
Es por lo anterior que, si las subordinadas reconocen partidas de esta naturaleza, la controladora debe incorporarlas en sus estados financieros manteniendo la misma clasificación original, ya sea que se trate de ganancias actuariales, revaluaciones o diferencias en conversión de moneda extranjera.
Bajo este contexto, para dar respuesta al caso bajo análisis, si la entidad ha omitido la presentación del ORI desde el año 2015 a pesar de existir partidas obligatorias, dicha situación constituye un error contable que debe subsanarse mediante la reexpresión retroactiva de la información comparativa.
Ahora bien, en el concepto también se aclara que la clasificación de estas partidas dentro del estado de resultado integral debe distinguir entre aquellas que se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo y las que no, siguiendo estrictamente lo dispuesto en la Sección 5 de la NIIF para las PYMES.
Finalmente, el CTCP recordó que en Colombia el uso de este método es obligatorio para inversiones en subordinadas según la Ley 222 de 1995, garantizando que los estados financieros reflejen la realidad económica del grupo.
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