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CTCP indica que ajustes por inflación acumulados en activos y pasivos se deben eliminar en el ESFA


CTCP indica que ajustes por inflación acumulados en activos y pasivos se deben eliminar en el ESFA
Actualizado: 11 febrero, 2015 (hace 9 años)

En el Concepto 343 de diciembre 9 de 2014 el CTCP indicó, que los saldos que se tengan a diciembre 31 de 2014 por dicho concepto en los activos, pasivos y patrimonio, se deben eliminar en el ESFA que las entidades del Grupo 2 elaborarán con corte a enero 1 de 2015. En todo caso, si contablemente se eliminan dichos ajustes pero fiscalmente no, habría lugar a reconocer el respectivo impuesto diferido.

A través del Concepto 343 de diciembre 9 de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría indicó que los saldos que se puedan tener reflejados dentro los activos y pasivos a diciembre 31 de 2014 por concepto de los “ajustes por inflación” que se calcularon entre 1992 y 2006, se deberían eliminar en el proceso de la elaboración del ESFA que las entidades del Grupo 2 (NIIF para Pymes) deben efectuar con corte a enero 1 de 2015.

En el mencionado concepto la entidad dijo lo siguiente:

“De otra parte, las entidades pertenecientes al Grupo2 en la elaboración de su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), el cual se deberá preparar con fecha 1 de enero de 2015, aplicarán lo establecido en la Sección 35 de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes. Esta sección define el procedimiento para la preparación del ESFA y en el párrafo 35.7 señala:

a. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;

b. No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;

c. Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF

d. Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

Por lo que, los saldos existentes por concepto de ajustes por inflación en las diferentes cuentas del activo, del pasivo y del patrimonio, al no cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en los párrafos 2.37 al 2.40 de la sección 2 “Conceptos y principios generales” se deberán ajustar contra utilidades retenidas.”

En el año 2013, cuando la Supersociedades expidió la “Guía práctica para la aplicación por primera vez de las NIIF en el Grupo 1”, lo que manifestó dicha entidad es que la razón para eliminar en el ESFA los ajustes por inflación que pudiesen traer acumulados los activos, era que dichos ajustes se habían originado en una época en que, de acuerdo con la NIC 29, Colombia no era considerado un país con hiperinflación.

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Diferencia que originaría impuesto diferido

Es importante advertir que si en el proceso de elaboración del ESFA, se eliminan los ajustes por inflación que traigan acumulados los activos y pasivos no monetarios (ejemplo: acciones en sociedades, propiedad planta y equipo, etc.), esto solo serviría para disminuir el valor contable de dichos activos.

Sin embargo, en el caso del valor fiscal de los mismos, los ajustes por inflación sí deben seguir haciendo parte de la “base fiscal” de los activos no monetarios y ayudarán a obtener una menor utilidad el día que los vendan (ver artículo 68 del Estatuto Tributario). Por consiguiente, al comparar las “bases contables” y “las bases fiscales” de ese tipo de activos en el ESFA, habría lugar a reconocer el respectivo impuesto diferido débito (ver los párrafos 29.11 a 29.17 de la sección 29 de la NIIF para Pymes; Decreto 3022 de diciembre de 2013).

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