Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP opina sobre la facturación bajo NIIF


CTCP opina sobre la facturación bajo NIIF
Actualizado: 15 julio, 2015 (hace 9 años)

En el Concepto 267 de mayo del 2015 el CTCP opinó sobre lo que se tendría que reflejar en la contabilidad bajo NIIF y la contabilidad para fines fiscales cuando se despachan mercancías.

A través del  Concepto 267 de mayo 7 del 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– resolvió dos inquietudes que se le plantearon en relación con lo que implica el despacho de mercancías a un cliente, el momento de su facturación y el debido reconocimiento del ingreso tanto para efectos de las NIIF como para efectos tributarios.

En las inquietudes planteadas al CTCP se mencionó que una empresa comercializadora despacha (con remisión) unas mercancías que se demoran 15 días en llegar hasta la sede del cliente y, por tanto, solo cuando este las recibe es cuando la empresa vendedora, de acuerdo con las NIIF, elaborará la factura de venta reconociendo el ingreso tanto contable como fiscalmente. Sin embargo, ese mismo cliente tiene establecido un cierre contable que se cumple el día 20 de cada mes y durante los restantes 10 días sigue solicitando mercancías, pero con el requerimiento de que sean facturadas con fecha del mes siguiente.

Ante ese tipo de situaciones, el CTCP expresó lo siguiente:

“Tal como especifica la NIIF de Pymes en la sección 23 párrafo 23.10, la venta se reconoce cuando el vendedor ha transferido riesgos y ventajas, no retiene el control del bien, no participa en la gestión del bien, puede hacer medición fiable del ingreso y del costo asociado y es probable la entrada de beneficios económicos futuros.

“Frente al planteamiento del consultante y de acuerdo a lo pactado con el comprador, la transferencia de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes se da cuando el comprador recibe en sus bodegas los bienes”

Frente al planteamiento del consultante y de acuerdo a lo pactado con el comprador, la transferencia de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes se da cuando el comprador recibe en sus bodegas los bienes. Por ende, esta será la fecha en que se podrían reconocer los ingresos, si se cumplen las demás características mencionadas en la sección 23 párrafo 23.10 de las NIIF de Pymes”.

Y luego de citar los textos de los párrafos 23.10 y 23.11 de la NIIF de pymes, el CTCP indicó:

“En consecuencia de lo anterior, la entidad deberá establecer un sistema de registro de las diferencias entre los criterios de reconocimiento aplicados para propósitos fiscales y los criterios aplicados para propósitos contables”.

Por tanto, y tomando en cuenta lo que se le había planteado al CTCP, sí sería  válido establecer que todas las mercancías despachadas al cliente y que le llegan a sus bodegas dentro de los primeros 20 días del mes sean facturadas solo en el momento en que la mercancía llega hasta la sede del cliente y en ese momento existirá un ingreso tanto contable como fiscal.

Sin embargo, cuando se trata de mercancías que llegan al cliente entre el día 21 y 31 del mes, pero el cliente pide que se las facturen con fecha del mes siguiente, en ese caso se tendrá que establecer que sí existirá un ingreso contable (reconocido en el momento en que las mercancías le llegan al cliente) pero el ingreso fiscal lo reconocerán cuando en ese mes siguiente sea emitida la respectiva factura.

Es por tanto en este último caso, cuando se tendría que llevar el “sistema de registro de diferencias” al que se refiere el Decreto 2548 de diciembre del 2014 y al cual hizo mención al final el Concepto 267 del CTCP.

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