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CTCP precisa criterios contables para recursos recibidos del exterior en ESAL



El CTCP indica que el manejo de recursos del exterior en ESAL depende del rol que cumpla la entidad dentro de la operación. Cuando la fundación actúa como administradora de recursos de terceros, los valores recibidos podrían reconocerse como pasivos y no como ingresos propios.

Con ocasión a una consulta elevada ante el CTCP, mediante el Concepto 2026-0082 la entidad se pronunció sobre el tratamiento contable aplicable a los recursos girados por una entidad extranjera a una fundación en Colombia para ejecutar proyectos de desarrollo social.

En desarrollo de lo anterior, la consulta se centró en determinar si las transferencias mensuales recibidas deben reconocerse como ingresos, ingresos diferidos, pasivos por recursos administrados para terceros o aportes al patrimonio.

En primer lugar, se precisó que el tratamiento contable no depende únicamente del origen de los recursos, sino de la sustancia económica de la operación. Así las cosas, se deben evaluar aspectos como la existencia de restricciones sobre los fondos, la obligación de ejecutar actividades específicas, la asunción de riesgos y la posibilidad de retener excedentes derivados del proyecto.

Bajo este contexto, el CTCP señaló que cuando la fundación actúa como administradora de recursos de terceros, los valores recibidos podrían reconocerse como pasivos y no como ingresos propios. De igual forma, indicó que si la entidad ejecuta el proyecto por cuenta propia y asume las obligaciones derivadas del mismo, el reconocimiento contable podría efectuarse como ingreso, incluso bajo esquemas diferidos según las condiciones contractuales.

Por otra parte, se advirtió que el reconocimiento de los recursos como aportes patrimoniales únicamente sería procedente cuando no existan obligaciones de restitución ni destinaciones específicas.

De esta manera, en escenarios como el analizado, donde los fondos están condicionados a la ejecución de actividades concretas, normalmente no se configuran los presupuestos para tratarlos como patrimonio de la entidad.

Finalmente, el CTCP recordó que la definición de la política contable debe sustentarse en el marco técnico aplicable a cada entidad, por lo que no existe un único tratamiento contable aplicable a este tipo de operaciones, dado que la clasificación dependerá de la naturaleza jurídica y económica del acuerdo suscrito entre las partes.

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