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El CTCP recuerda que, la NIC 19 y la Sección 28 de la NIIF para Pymes clasifican los beneficios a los empleados en categorías, como beneficios post-empleo y otros a largo plazo.
El CTCP, mediante el Concepto 2026-0141, precisó el tratamiento contable aplicable a las pensiones y auxilios funerarios en el sector privado, evaluando si estos compromisos deben registrarse como beneficios post-empleo o como beneficios a largo plazo.
La consulta se originó con el fin de establecer si estos beneficios debían clasificarse como beneficios a largo plazo bajo las NIIF y el Decreto 2420 de 2015, cuáles son las revelaciones que deben efectuarse en los estados financieros y si su reconocimiento, medición, presentación y revelación pueden efectuarse con base únicamente en el plazo previsto para su pago.
Para resolver los interrogantes, el Consejo recordó que la NIC 19 y la Sección 28 de la NIIF para las Pymes clasifican los beneficios a los empleados en diferentes categorías, entre ellas los beneficios post-empleo y los otros beneficios a largo plazo. En ese sentido, indicó que las pensiones por regla general se reconocen como beneficios post-empleo, mientras que los auxilios funerarios requieren un análisis de las condiciones que los originan, el momento en que surge la obligación y la estructura del beneficio para determinar su clasificación.
De igual manera, el CTCP explicó que las entidades deberán revelar información suficiente sobre la naturaleza de los beneficios, los riesgos asociados, las hipótesis actuariales utilizadas y los efectos financieros derivados de estas obligaciones, resaltando que las entidades que aplican las NIIF plenas están sujetas a requerimientos de medición y revelación más simples que las entidades del Grupo 2 que aplican la NIIF para las Pymes.
Finalmente, el organismo reiteró que la clasificación de los beneficios a los empleados debe efectuarse atendiendo su naturaleza económica y no exclusivamente el plazo esperado para su pago, por lo que no resulta procedente clasificar una obligación como beneficio post-empleo y contabilizarla aplicando las reglas previstas para otros beneficios a largo plazo, pues cada categoría tiene criterios específicos de reconocimiento, medición, presentación y revelación.
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