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CTCP se manifiesta sobre responsabilidad del contador en certificaciones y trazabilidad de cartera



El CTCP recuerda que, aunque la NIIF 9 permite realizar evaluaciones colectivas para activos con riesgos similares, no existe una categoría de «reconocimiento en bloque» que elimine la identidad del deudor. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto 2026-0031 para resolver una consulta sobre la validez de certificar la «inexistencia» de deudores individuales bajo el argumento de un reconocimiento «en bloque» según la NIIF 9.

Para absolver la consulta realizada, el CTCP afirmó que, si bien la NIIF 9 permite realizar evaluaciones colectivas para activos con riesgos similares, no existe formalmente una categoría de «reconocimiento en bloque» que elimine la identidad del deudor. 

Así pues, bajo este entendido, el activo financiero nace de derechos contractuales frente a contrapartes que deben ser identificadas, por lo que la medición agregada no exime a la entidad de mantener la trazabilidad individual de cada crédito subyacente.

Por consiguiente, resulta inconsistente sostener que un deudor está identificado para ser demandado judicialmente, pero que «no existe» para efectos de registro contable. Así las cosas, en el concepto se señala que las certificaciones contables deben ser veraces, advirtiendo que el uso de tecnicismos para ocultar información o inducir a error a las autoridades judiciales y tributarias vulnera los principios éticos de la Ley 43 de 1990.

Respecto a la responsabilidad del contador público, el CTCP recordó que la firma en cualquier documento presume que el acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios, otorgando así fe pública sobre la información certificada. En ese orden de ideas, los profesionales deben actuar con independencia y objetividad, evitando prestar su concurso en operaciones que pretendan ocultar la realidad financiera o perjudicar los intereses del Estado y de particulares mediante certificaciones que no reflejen la verdad.

En este sentido, se concluyó que la exigibilidad de un derecho mediante cobro judicial implica necesariamente la individualización del deudor, por lo cual la entidad debe conservar soportes auxiliares que garanticen la transparencia y la fe pública de sus actuaciones profesionales.

Finalmente, el CTCP recordó la independencia entre las normas contables y las fiscales, señalando que los reportes de información exógena ante la DIAN persiguen fines de control que no se supeditan al modelo de medición financiera.

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