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ACTUALIDAD  - 29 abril, 2026

CTCP se refiere a la prestación de servicios contables a través de una SAS



El CTCP recuerda que, una SAS puede prestar servicios de contabilidad siempre que dicha actividad esté incluida en su objeto social.

Mediante el Concepto 2026-0069, el CTCP se refirió a las circunstancias bajo las cuales una SAS puede prestar servicios contables, haciendo mención a los requisitos de configuración de las «Sociedades de Contadores Públicos» y el procedimiento para su operación legal.

Para dar respuesta a la consulta planteada, la administración precisó que una sociedad por acciones simplificada puede prestar servicios de contabilidad siempre que dicha actividad esté incluida en su objeto social; sin embargo, cuando estas actividades impliquen dar fe pública, emitir certificaciones o dictámenes, los actos deben ser realizados obligatoriamente por contadores públicos con tarjeta profesional vigente.

Así las cosas, la responsabilidad profesional recae sobre la persona natural que firma, mientras que la sociedad debe cumplir con las exigencias del artículo 4 de la Ley 43 de 1990 si su objeto principal es la prestación de estos servicios.

Con relación a las entidades que son consideradas legalmente como una «Sociedad de Contadores Públicos», el CTCP recordó que se requiere que el 80% o más de sus socios tengan la calidad de contadores públicos.

Para estos casos, se aclaró que estas sociedades deben cumplir con el registro ante la Junta Central de Contadores (JCC), entidad encargada de la inspección y vigilancia, y que su representante legal debe ser contador público en los casos en que la totalidad de los socios ostenten dicha calidad.

Finalmente, el CTCP destacó que, aunque una SAS posee capacidad jurídica general, la ejecución de funciones propias de la contaduría está supeditada a normas de orden público que protegen la fe pública y exigen una composición societaria y profesional específica bajo la supervisión de las autoridades competentes.

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