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El CTCP recuerda que, la depreciación solo cesa cuando el activo se da de baja o está totalmente depreciado, pues su función es reflejar el costo real de mantener la operación.
El CTCP, mediante el Concepto 2026-0028, se refirió a la obligatoriedad de depreciar los activos fijos en las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL-, analizando si este tipo de organización puede omitir el registro contable según su nivel de ingresos o por su condición de no contribuyente de renta.
En primer lugar, la administración precisó que el reconocimiento de los gastos debe guardar una relación directa con el consumo de los beneficios económicos o el potencial de servicio de los activos utilizados, por lo que el importe depreciable de las propiedades, planta y equipo debe distribuirse a lo largo de su vida útil, independientemente de si la entidad genera excedentes o pérdidas en su ejercicio.
Así las cosas, la omisión de la depreciación no permitiría que los estados financieros se consideren como preparados conforme a los marcos técnicos normativos vigentes, ya sean NIIF Plenas, PYMES o Microempresas. Además de lo anterior, el CTCP señaló que dejar de reconocer este rubro genera un error contable que distorsiona la realidad financiera de la entidad, pues se sobreestima el valor de los activos y del patrimonio.
De la misma manera, se afirmó que la falta de este registro, para el caso de las ESAL, podría afectar negativamente la medición del costo de los programas misionales y la transparencia en la rendición de cuentas ante asociados y entes de control.
Finalmente, se recordó que la depreciación solo cesa cuando el activo se da de baja o está totalmente depreciado, pues su función es reflejar el costo real de mantener la operación.
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