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El CTCP explica que la Esal puede reclasificar los recursos líquidos como efectivo restringido, para así garantizar su uso futuro en el objeto social.
Mediante el Concepto 2025-0258, el CTCP se pronunció sobre cómo las Entidades sin Ánimo de Lucro –Esal– deben manejar la diferencia entre su excedente contable y fiscal al elaborar su presupuesto, teniendo en cuenta que este debe proyectar la aplicación del excedente fiscal.
Atendiendo la normativa colombiana, las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial están obligadas a la reinversión de su excedente fiscal en el desarrollo de su objeto social.
De conformidad con el CTCP, estas apropiaciones presupuestarias, contablemente, no se deben reconocer como un pasivo, sino que se registran en el patrimonio como reservas con destinación específica.
Teniendo en cuenta lo anterior, para la gestión de los fondos, la entidad puede reclasificar los recursos líquidos como efectivo restringido, para así garantizar su uso futuro en el objeto social.
Finalmente, en el concepto se recuerda que todas las diferencias que surjan entre el excedente contable y el fiscal deben ser explicadas y documentadas a través de conciliaciones contables y revelaciones en los estados financieros.
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