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CTCP sugiere sistema multipropósito para información paralela solicitada a las pymes


CTCP sugiere sistema multipropósito para información paralela solicitada a las pymes
Actualizado: 18 marzo, 2015 (hace 9 años)

En su Concepto 001 de marzo 9 del 2015, la entidad indicó que en vista de que el 2015 es el “año de transición” para las entidades del Grupo 2, sería ideal que la contabilidad se llevara en un sistema “multipropósito” con el cual se puedan llevar las dos contabilidades en paralelo como les solicita el Decreto 3022 del 2013.

El pasado 9 de marzo del 2015 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) expidió su Concepto 001 a través del cual se hicieron algunas aclaraciones a lo que sucedería durante el año 2015 con la información en paralelo o simultánea que el Decreto 3022 del 2013 les solicita a las Pymes.

Como se recordará, el 2015 es el “año de transición” para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad que pertenezcan al Grupo 2 de la convergencia a NIIF, las cuales aplicarán oficialmente el marco normativo de NIIF para Pymes a partir del año 2016. Por ese motivo, en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3022 se les indica:

“4. Período de transición. Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los Estados Financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo”.

(El subrayado es nuestro)

En su Concepto 001 del 2015 el CTCP aclaró que para poder cumplir con la norma antes citada y obtener “simultáneamente” o en paralelo dos tipos de contabilidades (una bajo el marco normativo del Decreto 2649 de 1993 y otra bajo el marco normativo de la NIIF para Pymes) sería ideal que los obligados utilizaran un sistema “multipropósito” pero teniendo claro que solo la contabilidad llevada bajo la norma del Decreto 2649 de 1993 será la única que se asentará en libros oficiales. La entidad dijo:

“En consecuencia, la información de acuerdo con la NIIF de Pymes producida durante el 2015, en el caso del Grupo 2, no se llevará en los libros oficiales de contabilidad. Sin embargo, aunque no corresponda a la contabilidad oficial en ese año, es ideal que la entidad utilice un sistema de información que permita la afectación “multipropósito” de la contabilidad, donde cada transacción afecte simultáneamente los registros de acuerdo con las normas vigentes (Decreto 2649 de 1993) y los que se desprendan de la aplicación del nuevo marco normativo de información financiera (NIIF de PYMES), a cual debe contener todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos, como base para poder presentar los Estados Financieros comparativos con corte al 31 de diciembre del 2016”

Según esta doctrina del CTCP, para las PYMES no es entonces suficiente elaborar el ESFA en enero 1 del 2015 y luego esperar hasta llegar al final del año 2015 para tomar los Estados financieros de dicho año elaborados bajo la norma del Decreto 2649 de 1993 y convertirlos o reexpresarlos en Estados Financieros bajo NIIF para Pymes. Lo que se pide en realidad es llevar en forma simultánea o paralela todos los registros del año 2015 bajo ambos marcos normativos.

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