Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuadro comparativo de los artículos del decreto 2788 que fueron modificados con los decretos 2645 y 2820 de 2011


Cuadro comparativo de los artículos del decreto 2788 que fueron modificados con los decretos 2645 y 2820 de 2011
Actualizado: 12 agosto, 2011 (hace 13 años)

Versión del art. 9 del Decreto 2788 de 2004 antes de las modificaciones que se le hicieron en Julio de 2011 y agosto de 2011

Artículo 9°. Formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario. La inscripción en el Registro Unico Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos señalados a continuación:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b) A través de apoderado debidamente acreditado;

c) A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal.

Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal.

Parágrafo 1°. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo.

Parágrafo 2°. Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Unico Tributario se realice a través de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalización.

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