Artículo 9°. Formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario. La inscripción en el Registro Unico Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos señalados a continuación:
a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado;
c) A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal.
Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal.
Parágrafo 1°. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo.
Parágrafo 2°. Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Unico Tributario se realice a través de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalización.