Cuadro comparativo de regímenes pensionales en Colombia


Cuadro comparativo de regímenes pensionales en Colombia
Actualizado: 3 enero, 2024 (hace 4 meses)

El sistema general de pensiones, creado a través de la Ley 100 de 1993, comprende dos regímenes pensionales: el régimen de prima media –RPM– y el régimen de ahorro individual –RAIS–, pertenecientes al sector público y privado respectivamente.

Conoce, a continuación, sus principales diferencias.

Regímenes pensionales en Colombia

El aseguramiento en pensiones es un derecho irrenunciable consagrado en la Constitución Política –CP– como garantía social (artículo 48 de la CP), cuyo carácter fundamental se desprende de las condiciones dignas y justas en las que debe desarrollarse un trabajo (artículo 25 de la CP).

El sistema general de pensiones en Colombia, regulado a través de la Ley 100 de 1993, se encuentra conformado por dos regímenes pensionales: el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones (fondo público), y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, administrado por fondos de pensiones privados.

Para pensionarse en el RPM, de un lado, los afiliados deben haber cumplido las edades, dependiendo del género (mujeres: 57 años; hombres: 62 años). De otro lado, las semanas de cotización requeridas para acceder al beneficio son las siguientes: hombres y mujeres 1.300 semanas (lo anterior aplica para las mujeres hasta el año 2025).

De acuerdo con la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, que ordenó la reducción de las semanas de cotización para las mujeres en el régimen de prima media a 1.000 semanas, si para el 1 de enero de 2026 no se ha aprobado una regulación diferente, las semanas disminuirán gradualmente hasta llegar a 1.000 semanas para el año 2036.

A diferencia del RPM, en el RAIS solo se debe cumplir un requisito: acumular el capital necesario para asegurar una pensión de vejez. El artículo 64 de la Ley 100 de 1993 establece que los afiliados al RAIS podrán optar por una pensión de vejez a la edad de su elección, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita recibir una pensión mensual superior al 110 % del smmlv.

Nota: mientras se discute y aprueba la reforma pensional del actual Gobierno, el porcentaje de cotización al sistema de pensiones para trabajadores dependientes e independientes seguirá siendo del 16 % del IBC por el año 2024. Así mismo, se mantendrán los dos regímenes pensionales y las condiciones antes descritas.

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A continuación, encontrarás las principales diferencias entre el RPM y el RAIS, lo cual podrá serte útil como guía al momento de escoger la modalidad de pensión o el régimen pensional que más se ajuste a tus posibilidades y necesidades a futuro.

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