Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es el anexo más importante en la Declaración de Renta de una Persona Natural?


¿Cuál es el anexo más importante en la Declaración de Renta de una Persona Natural?
Actualizado: 17 agosto, 2009 (hace 15 años)

En el juego de anexos que se preparan antes de presentar la Declaración de Renta, existe uno con el cual se demostraría la armonía interna que debe existir entre las rentas y ganancias que se declaren y el patrimonio líquido que se posea. Este anexo no fue incluido en el programa gratuito diseñado por la DIAN como ayuda para diligenciar la declaración de los no obligados a llevar contabilidad.

Por estas fechas, la mayoría de  las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar su Declaración de Renta por el año gravable 2008 ante el Gobierno Colombiano se encuentran justamente en el proceso de cumplir con esa importante obligación fiscal (los plazos están contenidos en el Artículo 15 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008).

Y como es costumbre, cada declarante podrá elaborar, como mejor le parezca, los anexos con los cuales explicaría las cifras que han de quedar consignada en las distintas secciones del formulario que utilice para presentar su declaración pues no hay norma que diga cuántos  y de qué forma son los anexos que se deban elaborar para preparar una declaración de renta (puede elaborar anexos que expliquen el valor patrimonial de sus activos, de sus pasivos, de sus ingresos, de sus costos y gastos, del cálculo de su renta presuntiva, del cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente, etc.)

Sin embargo, toda Persona Natural o sucesión ilíquida, y en especial las no obligadas a llevar contabilidad, deberían tener presente que en ese juego de anexos que elaboren para explicar las cifras que reportan en sus declaraciones de renta siempre debería existir uno que explique de qué forma se justifica el crecimiento que pueda experimentar su patrimonio líquido entre un año y otro.

A veces es el más descuidado

Y es que aunque la mayoría de los declarantes se preocupa por tener correctamente denunciados sus ingresos y gastos y por  efectuar posteriormente en forma correcta la liquidación de los impuestos y anticipos que les correspondan, algunos descuidan el hecho de que la DIAN puede comparar los patrimonios líquidos que se denuncian entre un año y otro y si hubo un crecimiento en el mismo, dicho crecimiento tiene que estar debidamente justificado justamente con las rentas y ganancias ocasionales denunciadas en la respectiva declaración y con otros factores adicionales.

Así por ejemplo, si un declarante de renta tenía un patrimonio líquido en el año 2007 de $100.000.000, y al cierre del 2008 presenta un patrimonio líquido de $250.000.000, en ese caso se diría que se produjo un incremento de $150.000.000 en el solo ejercicio 2008 y para justificarlo las rentas netas del ejercicio 2008, más las ganancias ocasionales netas del año 2008, tendrán que ser coherentes con ese incremento de $150.000.000.

Y el ejercicio de justificar o conciliar ese incremento del patrimonio líquido se hace más complejo si tenemos en cuenta que como se trata de la declaración de personas naturales, y las personas tienen gastos personales que no se incluyen como gastos deducibles en sus declaraciones de renta (como por ejemplo el de pagar los impuestos de renta de los años anteriores), en ese caso se deberá tomar en cuenta que una parte de las rentas netas del año y las ganancias ocasionales del año se usaron justamente para cubrir esos gastos personales y por tanto no se podía capitalizar o convertir en patrimonio el 100% de esas rentas o ganancias ocasionales netas del año que se está declarando.

Igualmente, en la declaración de renta se pueden incluir deducciones que no implicaron una salida real de dinero desde el patrimonio del declarante (como es por ejemplo el valor de la deducción por inversión en activos fijos productores de renta), y ese tipo de partidas se deben volver a sumar a la renta neta del ejercicio para determinar los verdaderos valores de rentas netas fiscales del año que podían ser objeto de capitalización.

Así mismo, los activos del declarante pueden valorizarse de un año a otro (como sucede con los inventarios de semovientes o los bienes raíces), o verse aumentados en su valor fiscal por la aplicación voluntaria de reajustes fiscales, y todo ello serán partidas que también terminan justificando un incremento en su patrimonio líquido de un año a otro.

¿Cuál es el peligro al no elaborarlo?

Por lo anterior, se podría decir que el anexo de la justificación patrimonial es el anexo más importante de preparar antes de presentar una declaración de renta pues con dicho anexo quedaría debidamente demostrada la coherencia interna que habría entre las rentas y ganancias denunciadas en la declaración y el crecimiento que se haya experimentado en el patrimonio líquido del declarante

Si no se cuida este aspecto de tener correctamente justificado el incremento en el patrimonio líquido que se declara entre un año y otro, la DIAN entonces podrá hacer un análisis, aunque sea superficial con las meras cifras que le llegan a través del formulario que se le presente, y establecer que existe una “renta por comparación patrimonial” la cual, en una liquidación oficial de corrección que efectuaría la DIAN, se convertiría en mayor base para liquidar el impuesto de renta (ver artículos 236 y siguientes del Estatuto Tributario).

Por último, es interesante comentar  que el anexo para justiciar un incremento en el patrimonio líquido es un anexo que no se incluye entre los anexos que se pueden preparar utilizando el “programa de ayuda para elaborar el formulario 210” que ofrece gratuitamente la DIAN en su portal de Internet…. En cambio, sí está incluido en nuestro producto educativo multimedia: “Declaración de Renta para Personas naturales año gravable 2008” y también lo publicamos gratuitamente en nuestro portal.

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