Duración: 12 minutos 50 segundos
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Según lo dispone el art.5 de la resolución 12807 de oct de 2006, en los reportes de información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2006 se debe distinguir si las retenciones a titulo de renta que se practicaron en tal año fueron o «efectivamente practicadas» o «asumidas». En esta miniconferencia se aclara entonces con qué beneficiario se tendrían que reportar en el formato 1002 las retenciones a título de renta
cuando las mismas hayan sido ‘asumidas .
1. Repaso a la norma establecida en el art.5 de la resolución 12807 de oct de 2006 y que exige suministrar a la DIAN la información sobre las retenciones en la fuente a título de renta practicadas y «asumidas» durante el 2006
2. Aclaración sobre quién sería el «beneficiario» cuando se estén detallando, en el formato 1002, las retenciones en la fuente a título de renta que fueron «asumidas» durante el 2006
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