Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite de revisorías fiscales que puede ejercer un contador público


Actualizado: 17 octubre, 2014 (hace 9 años)

RevisoríasLa restricción de número límite de revisorías fiscales que puede ejercer un contador público depende del tipo de ente jurídico al que pertenezcan las entidades objetos de la revisoría.

El primer inciso del artículo 215 del Código de Comercio indicó una restricción de máximo cinco revisorías fiscales por contador público, pero sólo cuando se traten de sociedades por acciones, el artículo en mención indicó taxativamente:

“ARTÍCULO 215. <REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN>. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.” 

(Subrayado fuera de texto).

Así pues, como puede observarse, la Ley no indicó ningún límite en el número de revisorías fiscales para el caso de sociedades diferentes a las por acciones; y es por dicho motivo que en interpretación de la norma y los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al respecto, puede deducirse que la limitación de no poder ejercer más de cinco revisorías fiscales solo aplica para cuando los entes jurídicos auditados integralmente sean sociedades por acciones; de lo contrario no se tiene límite.

También puede consultar:

Normatividad relacionada:

Concepto 220-031180 de mayo de 2010

primer inciso del artículo 215 del Código de Comercio

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