Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es el tratamiento del impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales?


¿Cuál es el tratamiento del impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales?
Actualizado: 13 enero, 2020 (hace 4 años)

La sección 29 del Estándar para Pymes expone que se deben reconocer activos por impuestos diferidos por pérdidas fiscales cuando exista una certeza razonable de que se generarán utilidades a futuro.

En Actualícese hemos diseñado una guía para enseñarte la aplicación de esta directriz.

La sección 29 del Estándar para Pymes, en el párrafo 29.21, expone el requerimiento de reconocer activos por impuestos diferidos con relación a las pérdidas fiscales que sean susceptibles de ser compensadas. Al respecto, cabe anotar que, solo si hay una certeza razonable de que se generarán utilidades a futuro, la entidad tendrá que realizar este cálculo.

Ahora bien, en caso de que ya se haya realizado el cálculo del impuesto diferido, y sea poco probable que la entidad genere utilidades futuras con las cuales pueda compensar dichas pérdidas, se debe reconsiderar el activo por impuesto diferido, ajustarlo o darlo de baja con cargo a resultados.

Por lo anterior, se recomienda que la entidad realice una evaluación minuciosa de esta situación, atendiendo las limitaciones fiscales (que prescriba el derecho de compensar dichas pérdidas) o circunstancias de mercado que no permitan que se generen utilidades a futuro, ya que, de realizar el cálculo del impuesto diferido por este concepto sin realizar esta evaluación, y sin tener certeza razonable de compensar dichas pérdidas a futuro, se estaría desatendiendo el principio de prudencia.

En cuanto a las disposiciones fiscales, y conforme a lo expuesto en el artículo 147 del Estatuto Tributario –ET–, las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieran en los siguientes 12 períodos, lo cual quiere decir que después del primer año la entidad podrá compensar esa pérdida, máximo hasta el año 13, y así sucesivamente con las nuevas pérdidas que se generen.

Con el fin de facilitar tu labor para esta temporada de cierre de año, hemos elaborado la guía Impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales, en la cual compartimos un caso práctico que aborda cómo se determina el impuesto diferido en este tipo de operaciones.

Esta guía es un beneficio exclusivo de nuestras suscripciones Actualícese. Si adquieres tu suscripción hoy, tendrás acceso a nuestros ejercicios avanzados sobre impuesto diferido y conciliación fiscal, los cuales incluyen casos específicos de diferentes partidas de los estados financieros y de cómo se deberán contabilizar las diferencias entre las bases contables y fiscales que se generen.

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