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El tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión y de las cuentas AFC depende de su destinación a fondos de pensiones obligatorios o voluntarios, del año de retiro y del cumplimiento de algunos requisitos normativos. Te explicamos la diferencia y los detalles en este editorial. Es necesario comprender la diferencia entre una renta exenta y un ingreso no constitutivo de renta (ambos son beneficios tributarios, pero su impacto no es igual). El tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión exige conocer los beneficios fiscales de las cotizaciones iniciales Actualmente en el Estatuto Tributario nos encontramos con tres diferentes escenarios que permitirán a los contribuyentes gozar de diferentes beneficios fiscales, a saber: 1. Aportes (cotizaciones) voluntarios a fondos de pensiones obligatorias: el artículo 55 del ET menciona que estos aportes al RAIS se consideran ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25 %) del ingreso fiscal, limitado a 2.500 UVT ($124.498.000 en 2025). Al referirse la norma a estos fondos privados (Porvenir, Protección, etc.), en donde se realizan aportes a pensiones obligatorias, se relacionan con aquellos fondos en donde usualmente el trabajador ya […] Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.