Nuevos recursos


  Calendario Tributario 2026

ACTUALIDAD  - 12 agosto, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Sergio Peraza

Al máximo con tus herramientas  - 13 agosto, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Luis Miguel Merino

Al máximo con tus herramientas  - 12 agosto, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Lina María Galindo

Al máximo con tus herramientas  - 4 agosto, 2026

¿Cuál es el tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC?


¿Cuál es el tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC?

Aquí hablaremos sobre...

  • El tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión exige conocer los beneficios fiscales de las cotizaciones iniciales
  • ¿Cuál es el tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC?
  • ¿Cuál es el tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC si ocurre dentro del mismo año del aporte inicial?

Actualizado: 15 julio, 2026 (hace 1 mes)

El tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión y de las cuentas AFC depende de su destinación a fondos de pensiones obligatorios o voluntarios, del año de retiro y del cumplimiento de algunos requisitos normativos. Te explicamos la diferencia y los detalles en este editorial. Es necesario comprender la diferencia entre una renta exenta y un ingreso no constitutivo de renta (ambos son beneficios tributarios, pero su impacto no es igual). El tratamiento del retiro de los aportes voluntarios a pensión exige conocer los beneficios fiscales de las cotizaciones iniciales Actualmente en el Estatuto Tributario nos encontramos con tres diferentes escenarios que permitirán a los contribuyentes gozar de diferentes beneficios fiscales, a saber: 1. Aportes (cotizaciones) voluntarios a fondos de pensiones obligatorias: el artículo 55 del ET menciona que estos aportes al RAIS se consideran ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25 %) del ingreso fiscal, limitado a 2.500 UVT ($124.498.000 en 2025). Al referirse la norma a estos fondos privados (Porvenir, Protección, etc.), en donde se realizan aportes a pensiones obligatorias, se relacionan con aquellos fondos en donde usualmente el trabajador ya […] Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.

,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito