Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es la base del ingreso para calcular la autorretención del anticipo sobre la renta a la equidad CREE?


Actualizado: 9 septiembre, 2013 (hace 11 años)

El Decreto 1828 de agosto del 2013, el cual derogó el Decreto 862 de abril, estableció que todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta a la equidad CREE deben practicar y pagar este anticipo a manera de autorretención y aunque este sistema al parecer resuelve muchos inconveniente detectados en la aplicación del Decreto 862, existe muchas confusiones por parte de los contribuyentes, para establecer la obligación que tiene de practicarse o no  la autorretención y en caso de ser necesario sobre que ingresos hacerlo.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Lo primero que se debe establecer es sí quién vende es contribuyente del impuesto sobre la renta, (pagina1, Casilla 53 Responsabilidad 5 del RUT) ya que este es el criterio principal para determinar si se es o no sujeto pasivo del impuesto a la equidad CREE.

Lo anterior en concordancia con el Art. 20 de la Ley 1607 y el Art 1. Decreto 1828 de agosto del 2013, que establecen como son sujetos pasivos de este impuesto a:

“Las Sociedades y demás entes jurídicos nacionales que sean contribuyentes declarantes del impuesto normal del renta y complementarios….»

Así que claramente se indica que quedan excluidas del CREE (y por ende de autopracticarse la retención en la fuente), las entidades que sean no contribuyentes del impuesto de renta  (pagina1, Casilla 53 Responsabilidad 4 y 6 del RUT) así también como todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sin importar si tienen empleados, la actividad que realizan e inclusive el régimen del IVA al que pertenezcan.  Al igual que las sociedades instaladas o que lleguen a instalarse en zonas francas existentes a diciembre de 2012, las que actúan como usuarias operadores o usuarias industriales.

El Art 4 del Decreto 1828 establece que  la base para las retenciones en la fuente al impuesto a la equidad CREE  será :

Artículo 4. Bases para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE,  prevista en este Decreto.”

Al igual que en impuesto de renta y complementarios, existen casos especiales para determinar las bases de retenciones en la fuente, el Art 4 del decreto 1828, determinó varios  de esos casos  en los que estableció claramente las bases para determinar las retenciones del CREE.   A estos casos anexamos varios que nos pareció importante incluir.

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Cabe anotar que cuando se habla de bases de retención no se refiere a cuantías mínimas, así lo reiteró la DIAN en el comunicado 160 del 6 de septiembre de 2013 .

Casos especiales Bases
Distribuidoras Mayorista y Minoristas de combustibles derivados del petróleo Márgenes brutos de comercialización, de acuerdo a las normas vigentes.  Ver ejemplo
Transporte Terrestre prestado con vehículos de propiedad de terceros Ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo al Art 102 -2  de E.T.  Ver ejemplo
Entidades vigiladas por la superintendencia financiera Totalidad de pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso gravados con el impuesto a la equidad CREE
Transacciones realizadas a través de la BOLSA DE ENERGIA Vencimiento neto definido por el Anexo B de la Res. No. 024 de 1995 expedida por la  Comisión regulación de Energía y Gas
Compañías aseguradoras , Sociedades de capitalización Monto de las primas devengadas, rendimientos financieros, comisiones por reaseguro, coaseguro y salvamentos.   Las sociedades de capitalización sobre los  Rendimientos Financieros
Servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia  (Autorizados por la Superintendencia de vigilancia privada) Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) –  Fiscalmente no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del contrato.  Ver ejemplo
Servicios temporales (Autorizados por el Ministerio de Trabajo Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) –  Fiscalmente no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del contrato. Ver ejemplo
Servicios temporales prestados por Cooperativa y  Precooperativas de trabajo asociado (vigilados por Superintendencia de Economía solidaria o quien haga sus veces) Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) –  Fiscalmente no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del contrato. Ver ejemplo
Servicios temporales prestador por Sindicatos con Personería Jurídica Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) –  Fiscalmente no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del contrato.  Ver ejemplo
Sociedades de Comercialización Internacional Porcentaje que corresponda al margen de comercialización (ingresos brutos menos,  costo de inventarios vendidos en el período)
Empresas Beneficiadas con la Ley 1429 Ingresos después de descuentos a pie de factura y antes de impuestos.  Ver ejemplo
Entidades Sin animo de lucro – Persona Natural Ninguno

 Ver Casos especiales de bases para determinar las autoretenciones del CREE

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