Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuál es la facturación que se debe expedir en los negocios que tienen maquinitas tragamonedas?


Actualizado: 8 octubre, 2007 (hace 16 años)

En el caso de los negocios con maquinitas de juegos y maquinitas tragamonedas no se cumpliría la norma de que el IVA no puede formar parte del valor apostado.

A raíz de la modificación que el art.115 de la ley 788 de dic de 2002 le hiciera al art.420 del ET , desde enero de 2003 en adelante las actividades relacionadas con los juegos de suerte y azar, distintos de loterías, son actividades que se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas a una tarifa del 5%

(Nota: aunque ese art.115 de la ley 788 de dic de 2002 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en dic de 2003 por vicios de trámite, la ley 863 de dic de 2003 , con su art.62, volvió a retomar la misma norma que estuvo contenida en el art.115 de la ley 788/02. En consecuencia, es valido decir que el IVA sobre juegos de suerte y azar se ha aplicado ininterrumpidamente desde enero de 2003)

La modificación que se hizo al art.420 del ET mediante dicha ley 788 de dic de 2002, y luego mediante el art.62 de la ley 863 de dic de 2003, consistió en agregar un literal (literal “d”) el cual establece hoy día lo siguiente:

Art.420 del ET, literal d). Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar . Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente (20 UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes (290 UVT).

La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente . El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.

  El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.

(el subrayado es nuestro)

Como se observa, la norma anterior indica que aún en el caso de los negocios que cuentan con maquinitas de juegos o con maquinitas tragamonedas, se hace necesario que exista algún tipo de “factura o documento equivalente” en el cual se pueda reflejar el valor de la apuesta y sobre dicho valor poder liquidar el IVA del 5%.

Pero todos sabemos que en la práctica eso sería muy complicado pues el apostador que se sienta frente a un maquina de tragamonedas no le agradaría tener al lado a una persona que vaya contando cuantas monedas hecho y luego entonces le expidan su respectiva “factura de venta” y le liquide su respectivo IVA del 5%. Como se controlan entonces los ingresos en este tipo de juegos? Cómo se podrían “facturar”?

Los negocios con maquinitas tragamonedas deben elaborar cada mes una “relación diaria de control de ventas”

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En el art.2 del decreto 427 de febrero de 2004 , se dispuso lo siguiente:

Artículo 2º. Documento equivalente a la factura en juegos localizados. En los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, videobingos, esferódromos y los operados en casino y similares, constituye documento equivalente a la factura la relación diaria de control de ventas llevada por el operador, que contenga los siguientes requisitos:

a) Fecha de la operación;

b) Número de instrumentos de juego;

c) Valor de la respectiva operación;

d) Valor del IVA recaudado.

En consecuencia, según dicho decreto reglamentario, le tocaría al establecimiento poseedor de las maquinitas el estar diligenciando cada día, en un documento denominado “relación diaria de control de ventas”, el dato del total de las monedas que se recaudaron con todas las maquinistas del negocio para sobre dicho total entrar a liquidar el 5% del IVA

(nota: como dicha “relación diaria de control de ventas” es un simple “documento equivalente” a la factura de venta, el mismo no tendría que estar llevando una numeración autorizada por la DIAN ; ver art.3 resolución 3878 de junio de 1996 ; además, si el negocio lo desarrolla una persona natural, y la persona pertenece al régimen simplificado del IVA, no tendría ni siquiera que elaborar esa “relación diaria”, pues según el art.616-2 del ET exonera a estas personas de expedir facturas o documentos equivalentes a factura )

Esa “relación diaria de control de ventas” se tendría que estar totalizando al final de cada mes, pero el total de ingreso base del mes sobre el cual se haya liquidado el IVA no podría ser inferior a 20 UVTs (en el 2007 eso sería 20 x $20.974 = $419.000) , pues así lo indica el inciso tercero del literal d) del art.420 del ET, norma que dice :

“…. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente (20 UVT)”

(véase también el parágrafo 1 del art.1 del dec.427 de 2004 )

Sin embargo, como dicha norma dice simplemente “se presume” y no dice “se presume de derecho”, es claro entonces que dicha presunción es una presunción de hecho que sí acepta prueba en contrario. Es decir, el ingreso real base para el IVA en estos casos sí podría llegar a estar por debajo de los 20 UVT mensualmente.

Como quien dice, la presunción de la que habla la norma solo sirve para que la DIAN se interese o no en ir a auditar al negocio de las tragamonedas en el caso de que le denuncie en la declaración del IVA un ingreso gravado por ese concepto que esté por debajo de los 40 UVT (como el IVA es bimestral, sería entonces 2 veces el valor de los 20 UVT)

A los dueños del negocio de tragamonedas les toca “asumir el IVA”

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Pero lo interesante de este mundo de los negocios con tragamonedas es que como el apostador nunca supo que una parte de las monedas apostadas se terminaría convirtiendo en el “IVA” que le tocaría al dueño del negocio entregarle a la DIAN , es allí donde se terminaría diciendo que al dueño del negocio le toco “asumir lo del IVA”.

Es decir, no se cumple lo que dice la parte final del inciso cuarto del literal d) del art.420 del ET, pues allí se dice:

“El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta

Como vemos, la norma no contempló que en el caso de los negocios con tragamonedas o con maquinitas de juegos, el IVA sí terminaba “haciendo parte del valor de la apuesta”. Esta es una de las tantas normas del ET que se vuelven difícil de hacer valer.

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