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¿Cuál es la forma de declarar el valor patrimonial de los inmuebles de una persona natural?


¿Cuál es la forma de declarar el valor patrimonial de los inmuebles de una persona natural?
Actualizado: 14 julio, 2014 (hace 10 años)

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud ¿Mis bienes los debo declarar a valor comercial o a valor catastral, vehículos y propiedades?

Hay que recordar lo que dice el art. 277 del E.T.

Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el Artículo 65 de la Ley 75 de 1986.

Pero como nos imaginamos usted no está obligado a llevar contabilidad, el inciso segundo del art. 277 para los inmuebles dice:

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo in mueble deben ser declaradas por separado.

Hay que determinar entonces el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal y el avalúo catastral, y se declara.

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