Brevemente respondamos la siguiente inquietud ¿Mis bienes los debo declarar a valor comercial o a valor catastral, vehículos y propiedades?
Hay que recordar lo que dice el art. 277 del E.T.
Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el Artículo 65 de la Ley 75 de 1986.
Pero como nos imaginamos usted no está obligado a llevar contabilidad, el inciso segundo del art. 277 para los inmuebles dice:
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo in mueble deben ser declaradas por separado.
Hay que determinar entonces el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal y el avalúo catastral, y se declara.