Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuál es la sanción por no expedir los certificados bimestrales por retenciones a título del IVA?


Actualizado: 30 septiembre, 2007 (hace 17 años)

De acuerdo con el dec.4583 de dic de 2006, durante el 2007 se deben expedir hasta los certificados por retenciones de IVA asumidas con personas naturales del régimen simplificado del IVA

Al finalizar cada bimestre (empezando con el bimestre ene-feb.), y dentro de los 15 días siguientes a dicha finalización, quienes hayan actuado como agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas estarían en la obligación de expedirle a todos los sujetos pasivos a quienes practicaron dichas retenciones el respectivo “certificado de retención a título de IVA”

Así lo establecen el parágrafo 2 del art.615 del ET, y el inciso primero del articulo 33 del decreto 4583 de diciembre de 2006, normas en la cuales se indica lo siguiente:

“Art.615 del ET, parágrafo 2. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del estatuto tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1º y 2º del artículo 381 del estatuto tributario.”

“ART. 33 dec.4583 dic de 2006—Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7º del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso”

El contenido entonces de tales  certificados (los cuales se podría expedir y enviar en papel o simplemente enviarse por correos electrónicos; consulta una conferencia virtual al respecto) será el indicado en el articulo 7 del decreto 380 de 1996 norma que establece lo siguiente:

“ART. 7º —Contenido del certificado de retención por IVA. El certificado de retención por el impuesto sobre las ventas deberá contener:
a) Fecha de expedición del certificado;
b) Período bimestral y ciudad donde se practicó la retención;
c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;
d) Dirección del agente retenedor;
e) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;
f) Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA;
g) Monto del IVA generado en la operación;
h) Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada;
i) Firma del agente retenedor y su identificación.

A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada operación con las mismas especificaciones señaladas en este artículo.

PAR.—Para efectos de la expedición del certificado a que se refiere este artículo, los agentes de retención podrán elaborarlos en formas continuas impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa.”

Al respecto es necesario tener presente que todos los agentes de retenciones en la fuente (ya sean retenciones a título de renta o de IVA o de Timbre) están en la obligación de expedir siempre los certificados que las normas les señalan aun sin importar si el sujeto pasivo los reclama primero o no (consulta un editorial anterior al respecto)

Adviértase además que si el agente retenedor no expide el certificado bimestral del IVA, el sujeto pasivo a quien se la practicaron podría soportarla con el recibo de caja en el que se demuestre que sí se la retuvieron (ver inciso segundo del parágrafo 2 del art.615 del ET, y los parágrafos 1 y 2 del art.381 del ET)

La no expedición de los certificados de retención de IVA se sancionan con la norma del art.667 del ET

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Aclarado lo anterior, es importante recordar que en caso de que no se expidan bimestralmente los certificados por retenciones practicadas a título de IVA, los agentes de retención enfrentarían la sanción contemplada en el art.667 del ET norma que establece lo siguiente

ART. 667.—Sanción por no expedir certificados. Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.”

(el subrayado es nuestro)

Obsérvese entonces que según el inciso primero de ese art.667, si un agente de retención del IVA pagó un IVA de 10.000.000 a un proveedor, y sobre dicho IVA pagado le retuvo el 50% ($5.000.000), la sanción por no expedir el certificado respectivo sería entonces equivalente a tomar el “IVA pagado” (no el valor de la “retención practicada”) y multiplicarlo por el 5% (10.000.000 x 5% =  500.000).

Y en caso de que la sanción esté por debajo de la sanción mínima, a saber, 10 UVT (que en el año 2007 serían $10 x $20.974= $210.000; ver art.639 del ET), en ese caso la sanción se elevaría hasta ese mínimo valor.

Los certificados de retención por IVA también se exigen en los casos de retenciones de IVA asumidas con personas naturales del régimen simplificado del IVA

Lo más delicado de la no expedición de los certificados de IVA es que de acuerdo a lo indicado en el inciso segundo del articulo 33 del decreto 4583 de diciembre de 2006, esos certificados bimestrales por retención de IVA se tendrían que expedir aun en los casos de las retenciones de IVA asumidas por compras a personas naturales del régimen simplificado

El articulo 33 de ese decreto 4583 de diciembre de 2006 dice lo siguiente:

ART. 33.—Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7º del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso (§ 6115, 6124, 7837).

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral

(el subrayado es nuestro)

No es entendible el por que año tras año, en ese mismo decreto que se publica en diciembre de cada año fijando los certificados que se han de expedir en el año que va a empezar, siempre establecen ese requisito de expedirle certificados de retenciones de IVA a personas naturales del régimen simplificado (véase por ejemplo el art.35 del decreto 4714 de diciembre de 2005),  .

Esa norma no tiene razón de ser pues las personas naturales del régimen simplificado no utilizarían tales certificados (ellos no presentan declaraciones de IVA en las cuales se puedan restar los valores que les certifiquen; eso es algo que solo hacen los responsables del régimen común).

Sin embargo, si a la DIAN le da por exigir esa norma, los agentes de retención que no hayan expedido los certificados por retenciones de IVA asumidas con personas naturales del régimen simplificado del IVA enfrentarían también la sanción del art.667 del ET.

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